REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


EL TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, presidido por la Juez Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON, procede a dictar sentencia en la causa N° 1U248/05, seguida por el procedimiento abreviado en contra de las ciudadanas: BELKIS GARDENIA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.413, nacido en fecha 14-10-1961, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrera, hija de Ana Demetria Betancourt y de Pedro Becerra, residenciado en la Manga de Coleo, casa S/N, por la tercera calle, Guasdualito, Estado Apure; y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.022, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio auxiliar de enfermería, hija de Belkis Gardenia Betancourt, residenciada en la Urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa S/n, Guasdualito, Estado Apure, por encontrarse presuntamente incursas en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 418 y 415 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Octavio Ruiz Rivas y Brenda Yorley Henao Roa, este Tribunal para decidir observa:

I
Los hechos ocurrieron día cinco (05) de Febrero del año 2004, en horas de la tarde, en la urbanización Francisco Solórzano, por la calle No. 3, al lado de la Profesora Beatriz cuando aproximadamente a las 4:40 p.m., se presentó la ciudadana Belkis Betancourt, en la casa de habitación de la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, armada con un arma blanca, diciendo palabras obscenas, y amenazándola de muerte. Luego como a las 5:30 p.m. las ciudadanas Andrea Rodríguez y Belkis Betancourt, lesionaron a la ciudadana en mención en el pómulo izquierdo, en el cuello y en varias partes del cuerpo sin motivo justificado. -
Por ese hecho fueron acusadas como autoras a las ciudadanas, ANDREA RODRIGUEZ y BELKIS BETANCOURT, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el día 21/04/05, quien le imputó la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio Brenda Yorley Henao Roa y Freddy Octavio Ruiz Rivas.-
Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala: PRIMERO: En fecha 05 de Febrero del año 2004, siendo las 6:30 horas de la tarde, ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, donde procede a formular la siguiente denuncia: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas Andrea Rodríguez y Belkys Betancourt, quienes me lesionaron en el pómulo izquierdo, en el cuello y en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado, es todo…”
De igual manera en esa misma fecha siendo las 5:00 horas de la tarde, la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, había acudido ante el Destacamento Policial No. 2 de esta localidad, donde formuló la siguiente denuncia: “Comparezco por ante este Comando Policial para denunciar formalmente a las ciudadanas Belkys Betancourt y Andrea Rodríguez, residenciadas en la Urbanización Francisco Solórzano, pro la calle 3, al lado de la profesora Beatriz, en esta ciudad, por que el día de hoy aproximadamente a las 4:40 p.m., se presentó la ciudadana Belkys Betancourt, a mi casa de habitación armada con un arma blanca, tratándome con palabras obscenas y amenazándome de muerte, me decía que me iba a ver en el cementerio, me dijo que ella tenía un hermano que también era abogado y que él las defendía y no le iban hacer nada, esto ha venido sucediendo todo el tiempo, ella se mete con otros integrantes de mi familia inclusive con un menor de edad, a ella la acompaña su hija Andrea Rodríguez quien también se mete conmigo y en varias oportunidades me ha amenazado…”
SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas, TESTIMONIALES: a) Con la declaración de la ciudadana Vanesa Henao Roa tatuar de la cédula de identidad No. V-16.720.992, de fecha 06/02/2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; b) Con la declaración de la ciudadana Ingrid Liliana Veroes Zapata, titular de la cédula de identidad No. V-16.156.158, rendida en fecha 20/02/2004, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; c) Con la declaración de la ciudadana Yelitza Beatriz Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.485.602, rendida en fecha 22/03/2004, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; d) Con la declaración de la ciudadana Martha Irene Ruiz Santana, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.883, rendida en fecha 12.04/2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; e) Con la declaración de la ciudadana Pérez Claciene Faren, titular de la cédula de identidad No. V-10.132.945, rendida en fecha 12/042004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito; f) Con la declaración de la ciudadana María Elda Jiménez, titular de la cédula de identidad No. V-7.586.285, rendida en fecha 29/04/2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito. DOCUMENTALES: a) Con la Denuncia Común, de fecha 05/02/2004, formulada por la víctima ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “B” Guasdualito; b) Con el Acta Policial, de fecha 05/02/2004m, suscrita por los funcionarios detective Nurvel Araujo y agente Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “B” Guasdualito, quienes dejan constancias de haberse trasladado hasta la urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa S/n. residencia, donde lograron ubicar e identificar a las imputadas; c) Con el Acta de Inspección Ocular No. 1004, de fecha 05/02/2004, suscrita por los funcionarios Nurvel Araujo y Carlos Caigua, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “B” Guasdualito, en la siguiente dirección; Tercera calle, urbanización Francisco Solórzano (Manga de Coleo), vía pública, lugar donde sucedieron los hechos; d) Con el resultado de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 06/02/2004, practicado al ciudadano Freddy Octavio Ruiz Rivas, suscrito por el Médico Forense Dr. Manuel Carmelo Reyes, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Su Delegación “B” Guasdualito; e) Con el resultado del Reconocimiento Medico Legal de fecha 06/02/2004, practicado a la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, suscrito por el Médico Forense Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación “B” Guasdualito; f) Con el Informe Ecográfico, realizado a la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa y suscrito por la Médico Gineco Obstetra Maira Sánchez, donde se deja constancia que la misma presentaba embarazo de 8 semanas; g) Con los escritos consignados por la víctima Brenda Yorley Henao Roa, cursantes a los folios (52) al (56) del expediente; h) Con la denuncia formulada por la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, en fecha 18/02/2005, ante el Destacamento Policial No. 2 de Guasdualito, cursante al folio (57) del expediente; i) Con la caución Policial de fecha 21/11/2004, realizada ante el Destacamento Policial No. 2 de esta localidad, inserta a los folios (58) al (61). EXPERTOS: a) Con la declaración del Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico reconocimiento Médico Legal, en fecha 06/02/2004, al ciudadano Freddy Octavio Ruiz Rivas; b) Con la declaración del Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quien practico reconocimiento Médico Legal, en fecha 06/02/2004, a la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa; c) Con la declaración de los funcionarios expertos Nurvel Araujo y Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “B” Guasdualito, quienes practicaron Inspección Ocular No. 1004, de fecha 05/02/2005, en la siguiente dirección: Tercera calle, urbanización Francisco Solórzano (Manga de Coleo), vía pública, lugar donde sucedieron los hechos.-
TERCERO: Citadas la defensora y las imputadas en fecha 11 de mayo de 2.005 por el Tribunal Control de este Circuito y Extensión se celebró audiencia preliminar acordándose: 1.- Admitir parcialmente la acusación fiscal, por cuanto hubo de calificación jurídico atribuido a los hechos, admitiéndose la acusación por el delito de lesiones leves en perjuicio de Octavio Ruiz Rivas, presuntamente cometido por Belkis Betancourt y Andrea Rodríguez y Lesiones Intencionales Menos Graves cometido Belkis Betancourt y Andrea Rodríguez en perjuicio de Brenda Yorley Henao. 2.- Se declaró sin lugar la solicitud de prescripción solicitada por la Defensa. 3.- Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa
CUARTO: En fecha 15 de Junio del 2005, se inició y se culmino el Juicio Oral y Público.-
Se dio apertura a la audiencia oral y pública. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien con las facultades que le otorga la ley, hace un resumen de los hechos y acusa formalmente a las ciudadanas BELKIS GARDENIA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.413, nacido en fecha 14-10-1961, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrera, hija de Ana Demetria Betancourt y de Predro Becerra, residenciado en la Manga de Coleo, casa S/N, por la tercera calle, Guasdualito, Estado Apure; y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.022, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio auxiliar de enfermería, hija de Belkis Gardenia Betancourt, residenciada en la Urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, quienes se encuentran incursas en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Brenda Yorley Henao Roa y Freddy Octavio Ruiz Rivas.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vamos a ver si se cumplen los tipos de conducta jurídica, el Ministerio Público tiene que probar que las ciudadanas acusadas actuaron con intención de herir, y si queda plenamente demostrado no que tuvieron la intención de herir, ellas solamente se estaban defendiendo, estamos en presencia de una causa de justificación, vamos a evidenciar que está dada la legítima defensa, cuando se siente que está en peligro, eso quedará demostrado en el curso del juicio, por último la defensa ha promovido las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano ARMANDO GUTIERREZ, en carácter de testigo, pide sea desechada la acusación y se declare la inocencia de sus defendidas
Oído los alegatos de apertura de las partes el Tribunal explico a las acusadas lo relacionado con la advertencia Preliminar establecida en el artículo 347, del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49, ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos constitucionales y legales que se le asisten y le indica los hechos por los cuales fue acusado por el Fiscal III del Ministerio Público. La Juez pregunta a las acusadas si desean declarar, indicado que “si”, desean declarar. Se hace salir de la sala a la acusada Belkys Betancourt, y se procedió a tomar la declaración de la acusada ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.021, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio auxiliar de enfermería estudiante de educación integral, hija de Belkis Gardenia Betancourt, residenciada en la Urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, y expuso: “El problema con la señora empieza a raíz de que yo lo demandé por pensión de alimentos, eso está en un Tribunal de menores, el del caso es el Abogado José del Carmen Ruiz, expediente 802-04, desde el principio empezaba a amenazarme de que nos fuéramos por las buenas, un día me estaba arreglando para ir a la Universidad y, esa señora llegó a la puerta de mi casa diciendo unas groserías, y le dijo a mi hija que ella era hija de un don nadie, nos agredieron a mí y a mi mamá, se bajaron ella, la hermana y el esposo, me agarraron por los cabellos, yo no quería agredirla pero me agredieron en la puerta de mi casa, ahí llegó un vecino, y presenciaron el problema, yo sólo quería que él me le diera a la niña, porque yo no puedo sola, ellos han paralizado todo para no darle nada a la niña, yo sólo estaba pidiendo para mi hija, yo no me meto con esa señora, yo estudio y trabajo, yo ni pendiente con ellos, no me meto con él, desde que nos dejamos no me he metido con él”. A preguntas del Fiscal: ¿Quiénes eran las personas que fueron para su casa?; responde: Freddy Ruiz, Brenda Henao y Vanesa. ¿De qué se defiende Usted?; responde: De agresiones, y groserías. ¿Quiénes se agarran a golpes con usted?; responde: Entre ella (víctima) y la hermana, y más atrás estaba él, mi mamá se metió. ¿Por qué surge la pelea?; responde: Por que lo había demandado a él, y por ofensas verbales. ¿Le dan un golpe a Octavio o a la señora Henao?; responde: Peleamos, ella me dio golpes y yo le dí golpes, mi mamá lo que hizo fue quitarle la correa porque me iba a pegar. ¿Sabe por qué fue esa actitud agresiva?; responde: Por la denuncia que le tenía, y esa señora no me puede ver. ¿Anteriormente a los hechos tuvieron peleas?; responde: Ahí solamente, al Tribunal de menores ella siempre iba y me ponía mal, yo ni pendiente, yo estoy estudiando y no puedo estar en estos problemas. ¿Qué relación tuvo usted con Octavio?; responde: Duramos tres años viviendo, procreamos a la hija que ahora niega. ¿Qué personas estaban allí?; responde: Mi mamá, mis dos niñas, y los vecinos que se acercaron. ¿Qué intervención tuvo su mamá?; responde: Me quitó a Brenda Henao y, le quitó la correa a Octavio en el momento que los tres me estaban agrediendo, delante de los niños. ¿Su mamá llegó a pelear con Brenda y Octavio?; responde: A Brenda no vi que la estaban agrediendo, mi mamá me estaba defendiendo de ellos tres, le quitó la correa a él, ellos me agredieron y no fui al Tribunal. ¿Sabía usted que Brenda estaba embarazada cuando se dio la pelea?; responde: No sé. A preguntas de la Defensa : ¿Cuál es su grado de instrucción?; responde: Auxiliar de enfermería, estudio cuarto semestre de educación integral. ¿Quién es el padre de tus hijos?; responde: Freddy Octavio Ruiz. ¿Que le sucedió a usted el día de los hechos?; responde: Me rasguñaron, me agredieron un dedo del pié. ¿Quiénes?; responde: Brenda, Vanesa y Octavio. ¿A qué hora?; responde: 4:00 de la tarde. ¿Qué vecinos estaban afuera?; responde: María, Marta, y la señora Faren. ¿Ellos intervinieron en la pelea?; responde: El señor Armando agarró a Brenda Henao y la retiró, y mi mamá a Octavio. ¿Quién sacó la correa?; responde: Octavio. ¿Quién evitó que te dieran golpes?; responde: Mi mamá. Es todo.
Declaró la acusada BELKIS GARDENIA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.413, nacido en fecha 14-10-1961, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrera, hija de Ana Demetria Betancourt y de Pedro Becerra, residenciado en la Manga de Coleo, casa S/N, por la Tercera Calle, Guasdualito, Estado Apure, y expone: “El problema que tuvo mi hija, estábamos en la casa, ella terminaba de llegar, iba a la Universidad, llegó la señora y el esposo, a meterse con mi hija, la señora(víctima) llegó gritando que la menor no era hija de él, agarró a mi hija por el pelo y la sacó pa afuera, donde estaba la hermana de ella, él(Octavio) sacó una correa, yo salí y le quité la correa, afuera estaban las niñas viendo todo ese espectáculo, ese fue el problema, salió un vecino y las desquitó”. A preguntas del Fiscal: ¿Ese día quiénes se agarraron a pelear?; responde: La señora(Brenda) llega a mi casa a ofender a mi hija, ella le cayó a golpes a mi hija, y el señor(Octavio) la agarró y con la hermana de ella le dieron golpes. ¿Cuánto tiempo duró la pelea?; responde: Fue rapidito, estábamos adentro, teníamos un niño recién nacido. ¿Quién sacó la correa?; responde: El señor(Octavio) sacó la correa para darle a mi hija, yo me le fui encima a defender a mi hija, ellos eran tres. ¿Qué hizo con la correa?; responde: Ella le estaba dando golpes a mi hija, la hermana la tenía agarrada por el pelo y el señor le iba a dar una patada, yo lo quité y le dí con la correa. ¿Cuál es la intervención de la otra persona que señala?; responde: La hermana de ella la tenía agarrada por las mechas, yo la agarré. ¿Quién llama primero a su casa?; responde: Estábamos sentados al frente de mi casa, cuando le digo Andrea llegó Octavio, vemos que la señora se bajó y se metió a ofender a mi hija, ella se la pasa metiéndose con mi hija. ¿Usted ha tenido problemas con ellos?; responde: No, con Octavio por mi hija, era un mal padre. ¿Discutía con él?; responde: El papá de él me decía que no tenía nada que pedirle porque él era un mantenido. ¿Cómo fue la relación de Octavio con su hija?; responde: Ella salió embarazada y me la llevé pa la casa, después la mamá de él, se la llevó para una casa para la Aurora, donde nació la niña menor. ¿El estaba pendiente de la niña?; responde: No, le daba era la mamá, pero la señora murió. ¿Desde qué momento considera que surgen esas discusiones?; responde: Nunca problemas con él así, yo le peleaba a él que vivía por ahí con mujeres y llegaba a las 5:00 de la madrugada. ¿Tuvo conocimiento de que Brenda estaba embarazada cuando ocurrió la pelea?; responde: No, porque cargaba un niño de brazos recién nacido, ¿Quién lo cargaba?; responde: Ellos lo cargaban y lo dejaron dentro del carro y se fueron pa adentro. A preguntas de la Defensa: ¿Cómo se llama el vecino que se acercó?; responde: Se llama Armando. ¿Cuántas personas llegaron a decirle que la menor de sus nietas no era hija del señor?; responde: Llegaron tres, el señor Octavio la señora(Brenda) y la hermana de ella, a decirle a la niña que no era hija de él. ¿Tiene conocimiento si estaban otras personas?; responde: La señora María, Marta y Faren. ¿En qué momento interviene para defender a su hija?; responde: Salí cuando la señora estaba dándose golpes con mi hija, la hermana estaba dándole y el señor(Octavio) con una correa en la mano, cuando se la quito, él le iba a dar un puntapié, la hermana la tenía por el pelo. ¿Cuáles fueron las lesiones de su hija?; responde: Rasguñada, le reventó la boca, yo no sufrí lesiones, porque salí a defender a mi hija. El Tribunal pregunta: ¿Dónde se encontraba usted y su hija cuando llegaron Brenda, Octavio y Vanesa?; responde: En la casa mía, en la sala porque teníamos un recién nacido, terminaba de llegar mi hija del trabajo. ¿Quién de las personas que estaban en la pelea agarraba por el pelo a su hija?; responde: La hermana de ella (Vanesa). ¿Llegó en algún momento a pegarle con la correa?; responde: En ningún momento lo toqué, ni él me tocó a mí. ¿Octavio la agredió?; responde: Me dio un empujón y caí en la acera. ¿En qué lugar de la casa se encontraba su hija cuando fue agredida?; responde: Estaba en la sala, y después salimos todos a la calle.-
Acto seguido declara abierto el debate a la RECEPCION DE PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la ciudadana Juez a la Secretaria la lectura de las pruebas promovidas por las partes.
Seguidamente se oyó la declaración del experto Dr. MANUEL REYES ALMEIDA, quien una vez juramentado, e identificado previa lectura a los reconocimientos médicos legales realizados en fecha 06-02-2.004, a los ciudadanos Brenda Henao Roa y Freddy Octavio Ruiz, el experto los ratifico en su contenido y firma, en consecuencia el Tribunal los incorpora al debate mediante su lectura, expuso: “Este examen correspondiente a Octavio, son lesiones leves, excoriaciones y traumatismos en la mano izquierda producida por objeto contundente, el otro reconocimiento de Brenda Henao Roa, presentaba heridas punzantes algo que la puyó en el ángulo izquierdo del ojo, las demás lesiones eran edema traumático, con un objeto contundente flexible, puede ser una correa, y una herida pequeña que presentaba en la frente y no estaba suturada”. A preguntas del Fiscal : ¿En el examen de Freddy señala excoriaciones en región temporal, qué es excoriación, edema traumático y equimosis?; responde: Las excoriaciones pueden ser producidas por varias causas, en este caso por un objeto contundente, lesión leve, la lesión del dedo es una equimosis en el pulpejo. ¿Qué lo originó?; responde: Un objeto contundente puede ser la mano, un palo. ¿En el caso de Brenda Henao ha señalado herida en el ojo izquierdo, con objeto puntiagudo, qué tipo de objeto?: responde: Objeto contundente, en las características de la herida se observa un punto, pudo haber sido un lápiz, o algo que indica punción. ¿Explique las otras heridas?; responde: Contusión simple, es el famoso chichón, cuando lleva equimosis es más serio. ¿En qué parte del cuerpo?; responde: El tiramiento del pelo no produce equimosis, es edema traumático, las equimosis se producen cuando hay contusión simple o fuerte y hay ruptura de vasos. La Defensa pregunta. ¿Ese tipo de heridas pueden ser producto de un accidente?. El Fiscal objeta la pregunta, y el experto contesta que no lo puede calificar como accidente, cuando se habla con el paciente es parte del diagnóstico, pero no puedo calificar si es por un accidente. Es todo.
Se llamó a la sala al experto NURVEL ARAUJO, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del testigo. La Defensa no hizo objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hizo objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.
Se llamó a la sala al experto CARLOS CAIGUA, informando el alguacil que no está presente. El Fiscal solicita el desistimiento del testigo. La Defensa no hizo objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto la defensa no hizo objeción, declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se incorpora este testimonio al debate oral y público.
Declaró la testigo VANESSA HENAO ROA, quien una vez juramentado e identificada, expuso: “Yo las conozco a ellas hace mucho tiempo son vecinas de una compañera de estudios, e incluso llegué a tener con ella una conversación porque me comentaba que tenía problemas con él, porque no le pasaba nada a las niñas que le daba era la mamá de él, el día que pasó el problema yo llamo a mi hermana, porque necesitaba hacer unas diligencias con ella, y mi hermana estaba llorando, y me dice que la ciudadana Belkys estaba en la casa gritando y amenazándola diciéndole un montón de cosas, cuando yo llegó la señora se estaba retirando de la casa, decidimos que ir a la policía a poner la denuncia porque los habíamos llamado y no habían ido, se puso la denuncia de lo que había sucedido, después de eso, nos dirigimos a la casa de la señora Belkys porque como la conozco quería hablar con ella, porque no conforme que se metía con mi hermana nombraba e insultaba a mi mamá, y a todo lo que tuviera que ver con esta familia, cuando llegamos allá yo la llamo y la señora sale en ese momento ella traía la correa en la mano y, una mano detrás, en ese momento supusimos que era un cuchillo, empiezo a hablar que por qué el problema, que si tenía alguna diferencia con mi hermana, no tenía porque meterme a mí, ni a mi mamá, ni mucho menos ir a agredirla a su casa, en ningún momento me dijo groserías ni me agredió físicamente, el problema no era conmigo, en el momento que estoy hablando con la señora, Andrea sale y tenía en los brazos a la niña menor, ella para agredir a mi hermana que estaba sentada en la camioneta, pasó por encima de mí, cuando yo me levanto que trato de retirarla de encima de mi hermana, me sorprendió que ya mi hermana tenía sangre en el ojo, lesión que ella le ocasionó, con qué, no sé, trato de retirarla, halaba a Andrea y ella se traía a mi hermana, la señora Belkys empezó a lanzarle pedazos de piedra y bloques a la camioneta donde estaba mi cuñado y mi sobrino, a mi no me insultó ni me tiró nada, fue donde le partió la boca a mi cuñado y la frente, cuando estoy separando a Andrea de mi hermana, el hermano de Andrea Néstor me empujó, y me dijo que dejara que ella le diera, cuando el vio que Andrea le estaba dando a mi hermana la cabeza contra la acera, se metió y se la quitó, la señota Belkys con la correa que tenía en la mano le cayó a correazos al hijo, decía que no tenía porque habérsela quitado, ahí mi cuñado entró también a separarlas, y comenzó a gritar groserías y a decir que la iba a matar, que iba a hacer que perdiera la bebé, nos fuimos y pusimos la denuncia en la PTJ”. A preguntas del Fiscal: ¿A cuál casa fue Belkys?; responde: Donde vive mi hermana, donde viven los padres de mi cuñado, eso fue el mismo día de la pelea a las 3:00 de la tarde. ¿Belkys había ido en otras oportunidades?; responde: Que yo la viera no, ese día. ¿Por qué fue?; responde: No sé, porque ellas son las que agraden a mí hermana. ¿Por qué motivo usted se traslada a casa de Belkys?; responde: Yo las había tratado, pero nunca me imaginé que iban a salir con eso, yo no llevaba piedras, ni correas, ni nada. ¿Le vio algo en el bolsillo a Andrea?; responde: No sé lo vi, tenía a la niña alzada, y cuando me pasa por encima es que le veo el ojo a mi hermana sangrando. ¿Quién se baja primero de la camioneta?; responde: Yo. ¿A qué distancia de la camioneta se encontraba la entrada de la casa?; responde: No sé, no era mucho, poco a poco se venía la señora Andrea hacia la camioneta. ¿Dónde estaba su cuñado?; responde: Estaba dentro de la camioneta con el bebé, él se baja cuando Andrea, agrede a mi hermana, cuando mi cuñado se baja la señora empezó a insultarlo. ¿Quién inicia la pelea?; responde: Andrea que bajó a mi hermana de la camioneta. ¿La pelea fue cerca de la camioneta o dentro de la casa?; responde: Fue en la calle, fuimos a parar a la acera de la casa vecina. ¿Su hermana entró a sacar a Andrea de la casa?; responde: En ningún momento. ¿Ustedes se dirigieron a causar las lesiones?; responde: No, íbamos armados y no era la intención. ¿Por qué se mostraron agresivos?; responde: No sé. ¿Cómo fue la intervención del vecino?; responde: No, nadie se metió, ninguno de los que están presentes estaban ahí. ¿Belkys qué hizo?; responde: Le tiraba bloques y piedras a la camioneta y a mí hermana la agredió con una correa en la espalda. ¿Cuándo le surgen las lesiones a su cuñado?; responde: El se baja de la camioneta a quitarle la correa, ahí fue donde le partió la boca. ¿Qué hicieron Belkys y Andrea después?; responde: Levantamos a mi hermana, Andrea se levantó y comenzaron a gritarle palabras obscenas a mi cuñado. ¿La agredieron a usted?; responde: No. ¿Su hermana estaba embarazada?; responde: Sí. A preguntas de la Defensa: ¿Tenía problemas con ellas?; responde: No. ¿Para qué fue usted?; responde: Porque yo las conozco hace tiempo, y fui para saber cuál era el problema si mi cuñado no tenía nada con Andrea. ¿Quiénes iban?; responde: Mi hermana, mi cuñado, y mi sobrino. ¿La pelea sucedió en la acera?; responde: Sí. ¿Hay más casas cerca?; responde: Sí. ¿Vio vecinos?; responde: No, el muchacho que yo vi no está aquí. ¿Qué hizo ese muchacho?; responde: Nada se quedó ahí. ¿Alguna otra persona intervino?; responde: No, sólo mi cuñado y mi hermana. ¿Cómo terminó esa pelea?; responde: Cuando el hermano de Andrea se la quitó. ¿Por qué no denunciaron los daños de la camioneta?; responde: Creo que eso está en la PTJ, mi cuñado lo dijo y yo lo dije. ¿Dónde fueron las lesiones de su cuñado?; responde: En la boca. ¿Estaba dentro de la camioneta?; responde: No, ya se había bajado a quitar a Andrea de encima de mi hermana. Es todo.
Declaró la testigo YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, quien una vez juramentada e identificada expuso: “Yo hace cuatro años tuve algún problema con la señora, yo antes vivía con Octavio, donde ella me miraba se metía conmigo, una vez él me tenía agarrada por la espalda, y me dijo es Andrea pero déjala quieta, al rato volvieron las señoras buscó a toda la familia, y entre todos me golpearon, yo fui y las demandé a ellas, porque donde quiera se metían conmigo”. A preguntas del Fiscal : ¿Tuvo conocimiento de los hechos?; responde: No, algo me comentó Andrea, me dijo que abriéramos el caso para atestiguar contra ella, no es la primera vez toda mujer que tenga Octavio la molesta. La defensa no pregunta.
Se llamó a la sala la testigo YERITZA GUERRERO, informando el alguacil que no está presente. Se le concedió la palabra al Fiscal, quien expuso: Solicito el desistimiento del testigo. La defensa no hizo objeción. El Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto al defensa no hizo objeción, declara con lugar el desistimiento, en consecuencia no se incorpora el testimonio al debate oral y público.
Declaró la testigo MARTHA IRENE RUIZ SANTANA, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Soy vecina de la señora Andrea, el día 05-02-04 a las 4:30 p.m, se presentó la señora(Brenda) en una camioneta, andaba ella, el esposo y una muchacha, se bajaron a la casa de la señora Andrea, comenzaron a ofenderla, yo estaba al frente con otras dos vecinas, la señora Andrea no tomó represalias contra ella, ella(Andrea) se enfureció cuando se metieron con la hija de ella, al decir que no era hija de señor(Octavio), y fue cuando la agarró por los cabellos, ella estaba en su casa quieta, estaban los tres contra ella sola, la mamá de ella(Andrea) se metió, el señor Octavio se quitó la correa en ese momento, pero ahí no hubo piedras, ni armas, lo que hizo Andrea fue defenderse, de que se le encaramaron encima, entró el vecino Armando y se la quitó, porque Octavio no las separaba ni nada”. A preguntas del Fiscal pregunta: ¿Dónde estaba usted?; responde: Al frente de mi casa. ¿Dónde está ubicada su casa con respecto al lugar de los hechos?; responde: Casi al frente, estaba acompañada de dos vecinas más. ¿Quién se bajó primero de la camioneta?; responde: De verdad no recuerdo exactamente, la señora(Brenda) llegó hasta la puerta de la casa de Andrea. ¿Quién es la señora Andrea?; responde: Ella(señala a la acusada Andrea). ¿Cargaban un niño estas personas que llegaron a la casa de Andrea?; responde: No lo vi. ¿Logró escuchar las palabras obscenas?; responde: Se gritaban duro. ¿Quién de las personas inició la pelea?; responde: La señora(señala a Brenda). ¿Cuándo Belkys intervino decía palabras obscenas?; responde: Ella se metía a defender su hija, y oí clarito cuando ella(Brenda) dijo que no era hija de él. ¿Logró escuchar las palabras obscenas de la ciudadana Belkys?; responde: No la oí. ¿La señora Brenda estaba en suelo cuando Belkys se metió?; responde: Estaban peleando ellas dos Andrea y la otra, fue cuando el señor Armado intervino. ¿La señora Belkys trató de separar esa pelea?; responde: Sí, pero ella no pudo, fue cuando Octavio sacó la correa y la dobló, y ella sacó otra correa. ¿De dónde la sacó?; responde: De adentro de la casa. ¿De quién la defendió?; responde: De la señora(Brenda) y de la hermana de ella, ahí fue cuando él sacó la correa. ¿Vio qué Vanesa agarró a Andrea por pelo?; responde: Ella se iba a meter pero ellas no se dejaron. ¿La señora Belkys se metió en la pelea?; responde: Sí, a separarlas. ¿Octavio peleó, o trató de separarlas?; responde: No sé que trataba de hacer, él no peleó, ni golpeó a nadie, él sacó la correa pero no sé para qué la sacó. ¿Vio rastros de sangre en Brenda Henao?; responde: No, vi fue cabellos en la mano. ¿A quién?; responde: Ella(Brenda). La Defensa pregunta: ¿De qué persona se defiende Andrea?; responde: De la señora y del señor y la otra muchacha. ¿Pudo ver quién se bajó primero de la camioneta?; responde: Estábamos hablando, nos dimos cuanta cuando estaban peleando. ¿Cómo se llaman las vecinas?; responde: Farem, la señora María, Marta, y el señor Armando que iba pasando y las separó. ¿Vio agarrar piedras en ese sitio?; responde: No, hubieron dos correas, una del señor Octavio y de la señora Belkys. ¿Octavio agredió a alguien?; responde: No. ¿Oyó cuando Octavio le dijo algo a la niñita?; responde: No, se oyó fue cuando ella(Brenda) dijo que no era hija de él. Es todo.
Se oyó la declaración de la testigo CLACIENE FAREN PEREZ, una vez juramentada e identificada, expuso: “Una tarde de fecha del año pasado, estaba fuera sentada con mi hija y mis vecinas, llegó un señor en una camioneta con dos muchachas, se bajaron las dos muchachas en la casa de Andrea, se introdujeron a la casa de ella, y al ratico salieron hacia fuera cuando ya Andrea estaba agarrada con una de ellas, en la parte de la acera, Andrea tumbó a la señora, la otra chica también la agarra por detrás, a darle golpes, ahí se bajó el señor de la camioneta, y para que Andrea soltara a ésta muchacha, le iba a dar una patada, salió la mamá de Andrea y le dijo que si la golpeaba le iba a dar con una correa, llegó un vecino y las separó, se montaron a la camioneta y se fueron”. A preguntas del Fiscal : ¿A qué señora tumba Andrea?; responde: A ella(Brenda). ¿Cómo Andrea la saca de la casa?; responde: Andrea la va sacando de la casa, y la hermana de ella(Vanesa) la tiene agarrada una por detrás y la otra por delante, ahí se van al suelo y, la señora(Brenda) queda abajo. ¿Vanesa le daba golpes o las separaba?; responde: Le daba golpes. ¿Octavio le dio golpes?; responde: No. ¿Vio el gesto de darle la patada?; responde: Sí. ¿Vio otro gesto de tratar de agredir?; responde: La señora Belkys le dijo a Octavio no las toque, porque te voy a dar con esto. ¿Belkys intervino?; responde: No, ella estaba cuidando de que él no se metiera. ¿Por qué usted no intervino?; responde: Son peleas que uno no tiene nada que ver ahí, estábamos ahí afuera. ¿Llegó a ver alguien más con la correa en la mano?; responde: Ella(Belkis) sacó la correa cuando él(Octavio) le fue a dar la patada. ¿Belkys se acercó hacia donde estaba peleando Andrea?; responde: Estaba retirada, caminando pero no se metió a separarlas. ¿Quiénes peleaban?; responde: Andrea con la chica. ¿Vanesa peleaba con Belkys o con Andrea?; responde: Con Belkis no, cuando Andrea estaba abajo, ella le daba golpes por detrás, luego Andrea dio la vuelta y ella se montó al carro. ¿Entre Andrea y Brenda quién permaneció abajo?; responde: Eso fue dándose golpes, las dos se daban, después vino el vecino intervino y las separó. ¿Había algún niño?; responde: No lo vi. ¿A qué distancia estaba usted de la pelea?; responde: Diagonal a cuatro casas. ¿Ellos tenían niños en el carro?; responde: No. ¿Brenda dice palabras que ofenden a Andrea, cómo surge la primera discusión?; responde: Ellas se bajan del carro hablando para adentro de la casa, nosotros estábamos a cuatro casas, se oían los gritos. ¿Pudo escuchar si Belkys y Andrea gritaban?; responde: No, ellas estaban adentro, ellas(Brenda y Vanesa) se bajaron hablando. ¿Belkys trató de lanzar piedras al vehículo?; responde: No, cuando se bajaron del carro Belkys estaba adentro, no había nadie afuera. ¿Dónde estaba el vecino?; responde: Estaba en la casa de él, cuando oyó el escándalo, él salió y corrió para allá. ¿Vio si Brenda tenía rastros de sangre?; responde: No. ¿Octavio trató de separar la pelea?; responde: No. ¿Cuál era la actitud de él?; responde: Se quedo ahí, como Belkys le dijo que si metía le daba, el vecino separó a Andrea, y Brenda y la chica se fueron. A preguntas de la Defensa: ¿Quiénes se bajaron del carro?; responde: Fue ella(Brenda) y la muchacha(Vanesa). ¿Cuál era la actitud de ellas?; responde: Se bajaron hablando diciendo cosas y se metieron a la casa. ¿Quién estaba con usted?; responde: La señora María, Marta y yo. ¿Ustedes se acercaron más al sitio cuando se formó la pelea?; responde: Nos quedamos sentadas. ¿Pudo observar si Andrea llevaba en la mano un objeto punzo penetrante?; responde. No. ¿Andrea llevaba a su hija alzada?; responde: No la vi, cuando salieron venían luchando. ¿Quién tenía agarrada a Andrea?; responde: La muchacha(Vanesa), cuando salieron Andrea salió sacando como empujándola pa la calle y ella venía atrás y venía golpeándola. ¿Vio usted si Octavio tenía la intención de agredir a Andrea cuando la chica estaba abajo?; responde: Sí quiso darle una patada. La ciudadana Juez deja constancia que la ciudadana Belkys le hace gestos a la testigo cuando está declarando. Seguidamente la defensa continúa preguntando a la testigo: ¿Vio que la señora Belkys agarrara a piedras el carro?; responde: No. ¿Después de los hechos observó heridas o moretones?; responde: No. ¿Observó heridas en las personas que llegaron?; responde: No lo vi, se montaron rápido. ¿Cómo se llama el vecino?; responde: Armando. ¿Cómo sale él?; responde: El estaba en su casa, oyó y se acercó hasta allá. Es todo.
Declaró la testigo MARIA ELDA JIMENEZ, quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Yo me encontraba sentada en la casa de la señora Marta con Faren Pérez, cuando llegó una camioneta al frente de la casa de la señora Andrea, se bajaron dos muchachas y se fueron para la casa de Andrea, Andrea salió, y empezó una calorosa discusión, discutieron las dos mujeres, la otra señora le dijo que la niña no era hija del señor que estaba en la camioneta, y se puso la discusión más fuerte y se halaron por los cabellos, empezaron a darse golpes, la otra muchacha también se metió, pero Andrea se defendió, después el señor se bajo de la camioneta, y en vez de separarlas no las separó, se quitó la correa y le iba a dar a Andrea, la mamá de Andrea se metió le quitó la correa al muchacho, a la otra muchacha le dio como una crisis, le dije a Armando que se la quitara”. A preguntas del Fiscal: ¿Cómo era la actitud de Octavio?; responde: No las separó. ¿Qué tenía él en la mano?; responde: La correa para pegarle a Andrea, que estaba peleando con la muchacha. ¿Estaban peleando solas?; responde: Eran tres personas Octavio y las dos muchachas. ¿Cuál fue la participación de él en la pelea?; responde: El señor no las separó, se quitó la correa, iba a pegarle a Andrea, la mamá de Andrea se puso a forcejear con Octavio y le quitó la correa y le dio unos correazos a Octavio. ¿Usted lo vio?; responde: Claro. ¿Cuándo pelean Andrea y Brenda, Octavio intentó darle una patada o golpe a Andrea?; responde: No, vi fue cuando se quitó la correa. ¿La joven que le dio la crisis es la tercera persona?; responde: Sí la que los acompañaba. ¿Dónde fue la pelea?; responde: Adentro en el frente porque ahí no se tiene porche. ¿En la pelea Belkys trató de agredir a otras personas con la correa?; responde: No, el señor le iba a pegar a su hija y forcejearon los dos, ella le dio al señor Octavio. ¿Después que le da la crisis a la joven, ella siguió peleando?; responde: No, porque llegó Armando y le digo que las separe. ¿Vio al niño?; responde: No había nadie. ¿Cuándo las mujeres se bajaron de la camioneta cargaban cuchillos?; responde: No cargaban nada. ¿Quiénes cayeron al suelo?; responde: Todas dos cayeron al suelo, se agarran por los cabellos, y se muerden, como en una pelea de mujeres. ¿Después de la pela vio rastros de sangre?; responde: No lo vi, ella se monto en el carro y se fue, Andrea tenía un dedo mordido. A preguntas de la Defensa: ¿Se bajaron dos personas de la camioneta?; responde: Sí. ¿Cómo se llaman?; responde: No sé. ¿Qué le dijeron a Andrea?; responde: Se dijeron groserías, la muchacha le dijo a Andrea que la segunda hija no era del señor(Octavio). ¿Estaba la niña presente?; responde: Sí estaba ahí. ¿Quién más estaba con usted?; responde: Marta, Faren y Armando que llegó. ¿Belkys salió con palos, o piedras a agredirlos?; responde: No sacó nada, con él forcejearon y le quitó la correa. ¿A quién agarran para que la otra le dé?; responde: A Andrea. ¿Vio si Octavio tenía la intención de pegarle a Andrea?; responde: Sí, él se quitó la correa, iba para allá a darle. ¿Vio si Andrea tenía algún objeto en su mano?; responde: No. ¿Quién las separó?; responde: Armando. ¿Qué pasó después?; responde: Ellos se montaron al carro y se fueron. Es todo.
Se oyó la declaración del testigo JESÚS ARMANDO GUTIERREZ ZAMBRANO, quien previamente juramentado e identificado expuso: “Ese día una camioneta Cheyenne iba conducida por el caballero(Octavio), se paró al frente de la casa de la joven, y sin mediar palabra la sacó de adentro y la agredieron en la calle, hubo otra que se bajó y empezó a agredirla, el chofer le cayó también a agredirla con una correa en la mano, no hubo ningún tipo de armas, solo la correa que cargaba el caballero en la mano, yo intervine y le dije que cómo se iba a prestar para eso, a una de ellas le dio una crisis de nervios porque andaban dos muchachas”. A preguntas de la defensa: ¿Qué otras pudieron ver lo que usted manifiesta?; responde: Estaban Faren, María y Marta. ¿Por qué se acerca Usted?; responde: De ver las agresiones de la muchacha, y lo que hizo el caballero, que entró fue con la correa. ¿A quién agredían?; responde: A Andrea. ¿Quiénes?; responde: La joven(Brenda), la que está atrás(Vanesa) y el caballero(Octavio). ¿Vio que dos personas agredían a Andrea?; responde: Sí. ¿Cuándo Octavio se quita la correa ya le habían dado unos golpes a Andrea?; responde: Cuando se quitó la correa fue que entró a pelear. ¿Octavio había agredido a Andrea?; responde: No. ¿Vio que la señora Belkys o Andrea salieron con un objeto contundente?; responde: No hubo piedras, ni botellas, ni nada de eso. ¿Vio que alguna agarrara a piedras el carro?; responde: No, en ningún momento ellos no les dieron tiempo. ¿Escuchó que le dijeron?; responde: No hubo palabras que yo sepa, yo vi que se bajaron de la camioneta y pasaron, veo que traen a Andrea agrediéndola. ¿Qué le manifestó usted a Octavio?; responde: Le dije que por qué le iba a hacer eso, él reaccionó. ¿Vio lesionada a Andrea?; responde: Estaba amordazada de los golpes. ¿Vio cuando la agarraron entre dos?; responde: Sí, la agarran y se fueron al suelo, y al momentico la agarró la otra, él se quitó la correa y era para agredir a Andrea. El Fiscal pregunta: ¿Se baja Octavio con la correa en la mano?; responde: El se baja del carro quitándose la correa, cuando llega al sitio la tenía en la mano. ¿Le pegó a Andrea?; responde: El llegó y tiró el correazo y no sé a quién le dio. ¿En la pelea quién estaba arriba y quién estaba abajo?; responde: Estaban pelean dos personas, pero habían tres personas, primero estaba Andrea y después las otras dos. ¿En compañía de quién venía Octavio?; responde: De ella(Brenda) y de la muchacha(Vanesa). ¿Sí Andrea estaba abajo a quién le pegó Octavio con la correa?; responde: Ahí sí le dio un correazo. ¿Cuándo estas personas llegan a la casa a sacar Andrea quién llega primero?; responde: La camioneta llega, y se baja Brenda y salió pa adentro y sacó a Andrea, venían forcejeando, agarradas por los pelos. ¿Quiénes se halaban por los pelos?; responde: En ese momento que la sacaron ella viene, y el cae la otra muchacha, venían a mitad del porche para la acera, y la recibió la otra, y se agarraron. ¿Cuándo le da la crisis a la joven?; responde: En el momento de ver que estaban forcejeando, ésta la agarra, la suelta y se retira, estaban agarrándola por las greñas. ¿Vio a Belkys en esa pelea?; responde: Sí, estaba en el sitio, él único hombre que estaba era yo y éste(Octavio). ¿El también entró y se metió?; responde: Sí estaba allí. ¿Belkys trató de separar la pelea?; responde: En el momento que yo llegó, ella trató de separarlas, pero no pudo y se quitó, tuvieron unas palabras. ¿Belkys tenía una correa en la mano?; responde: Sí, cuando el joven tenía la correa. ¿Ella se la quitó?; responde: Sí forcejearon. ¿Ella con la correa trató de agredir a alguien?; responde: No, en ningún momento. Es todo.
Seguidamente se procedió a la recepción de las documentales: 1.-En cuanto a la denuncia común, de fecha 05/02/2004, formulada por la víctima ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, este Tribunal la incorpora por su lectura. 2.-En cuanto al acta Policial, de fecha 05/02/2004, suscrita por los funcionarios detective Nurvel Araujo y Agente Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal no la incorpora al debate por su lectura, por cuanto los funcionarios no vinieron a ratificarla con su testimonio. 3.- En cuanto al acta de inspección Ocular No. 1004, de fecha 05/02/2004, suscrita por los funcionarios Nurvel Araujo y Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, este Tribunal no la incorpora al debate por su lectura, por cuanto los funcionarios no vinieron a ratificarla con su testimonio. 4.-En cuanto al Resultado de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 06/02/2004, practicado al ciudadano Freddy Octavio Ruiz Rivas, suscrito por el médico forense Dr. Manuel Carmelo Reyes, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Tribunal ya lo incorporó por su lectura la debate al momento de declarar el experto. 5.-En cuanto al resultado de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 06/02/2004, practicado a la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, suscrito por el Médico Forense Dr. Manuel Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito, este Tribunal ya lo incorporó por su lectura al debate al momento de declarar el experto. 6.- Con los escritos consignados por la víctima Brenda Yorley Henao Roa, se incorporan por su lectura al debate oral y público. 7.- Con la denuncia formulada por la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, en fecha 18/022005, ante el Destacamento Policial No. 2, de esta localidad, este Tribunal la incorpora por su lectura. 8.- Con la caución policial de fecha 24/11/2004, realizada ante el Destacamento Policial No. 2, de esta localidad, este Tribunal la incorpora por su lectura.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para quien expuso sus conclusiones: Esta Fiscalía trajo un cúmulo de pruebas, que estuvieron presentes en esta sala, por el delito de Lesiones en contra de las ciudadanas identificadas, vimos la intervención de la ciudadana Andrea, ella admite que peleó con esa personas, el motivo fue el desconocimiento de un hijo, en el caso de la señora Belkys vio que su hija estaba peleando y fue que intervino, en vista de que notó que Octavio trató de darle una patada a su hija, y con la correa le dio, otra persona las separa, surgen testigos como Vanesa que dice que Belkys ese mismo día fue a la casa de su hermana, casualmente efectúa una llamada a su hermana y ella le manifiesta que allá estaba la señora agrediéndola verbalmente, ese mismo día se trasladan al sitio para tratar de mediar, Andrea sale y surge una pelea, señaló que su hermana tiene rasgos de sangre en la boca, no tuvo participación la señora Belkys en la pelea, pelean estas personas caen al suelo, tumba a la víctima Brenda Henao y le produce la lesión, está la declaración de la señora Marta, que también vio la pelea, estuvo la señora Faren y dejó constancia que no hubo intervención de Octavio, y lo ratifican las otras demás personas, y la víctima siempre permaneció en el suelo, la señora María señaló que forcejeaban Belkis y Octavio, y le quita la correa y le dio con la correa, no hubo motivo de por qué esta señora golpea a Octavio, todos fueron contestes en la crisis de Vanesa, ésta joven no tuvo participación, el señor señala que vio la pela entre Andrea y la víctima, más no la intervención de Octavio, el cayó en contradicciones, él señala que estaban abajo las dos hermanas y Octavio no va a agredirlas, desde el primer momento hubo la lesión, se inicia por el desconocimiento de la hija, no es motivo tan grave para que se inicie esta pelea, en la parte del médico forense, él fue claro y dijo que efectivamente hubo lesiones, habló de equimosis, y habló de una correa, en las declaraciones de los testigos fue mencionada la correa, considera esa representación Fiscal que son suficientes pruebas para que sean valoradas.
Se le concedió la palabra a la defensa, quien expuso: Llama la atención que es la Fiscalía la que no respeta el principio de buena fe, acusa a dos personas que se estaban defendiendo, el médico forense demostró que hubo lesiones, los testigos fueron contestes al decir que mis defendidas fueron agredidas, el Ministerio Público no logró demostrar la culpabilidad de mis defendidas, al contrario los testigos fueron contestes al decir que aquí lo que hubo fue una defensa, Vanesa se contradice, ellos llegaron y participa, señala que fue a mediar, y por qué fue acompañada de estas personas, tuvo que salir un vecino a separarlas, dice que Andrea salió a agredir a su hermana con objeto, todos fueron contestes en decir que no había ningún objeto, las testigos Marta, Faren y Armando fueron contestes en decir como ocurrieron los hechos, le dijeron a la niña que el señor Octavio no es el papá de la niña, y se metieron en su casa a agredirla, fueron contestes que entre dos la agarraron, la defensa invocan la causa de justificación, no podemos hablar de culpabilidad, quedó plenamente demostrado que estas personas llegaron a agredir con palabras, a ofender a su menor hija, no podemos hablar de antijuricidad, en todo caso alega a favor de sus defendidas el artículo 74 del Código Penal, invocando el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la solicitud de sentencia absolutoria, ellas fueron víctimas de un abuso de parte de Brenda y Octavio, ellas tuvieron que defenderse de las agresiones. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal para que haga uso de la réplica y expone: Habla la defensa de agresión que irrumpieron en la casa de Andrea, Vanesa señaló que antes Belkis había ido a su casa y fue el motivo por el cual decidieron ir hasta la casa de Andrea, Brenda estaba embarazada, cómo iba a arriesgar su propia integridad, Andrea le chocó la agarra por el pelo y la tumbó y los testigos lo corroboraron. La Defensa manifiesta: Solicita se desestime la declaración de Vanesa, que no se le de valor, no es conteste con los demás testigos.
Seguidamente la víctima BRENDA YORLEY HENAO ROA, expuso: “No puede haber legítima defensa, cuando la persona viene con un objeto oculto a dañarme, todo ese problema comenzó porque la señora Belkys fue a mi casa, insulta a mi esposo, a mí me insultó a mi hijo, dijo que me iba a matar, en esa oportunidad bien yo pude haberla agredido, nos trasladamos a la casa de la señora después de poner la denuncia en la policía, mi hermana se bajó, habló con la señora Belkis, ella nunca se despejó de la puerta con una mano atrás, yo presumí que era el cuchillo, ya yo presumía que estaba embaraza por eso no me bajo, le estoy diciendo a mi hermana no te confíes porque puede traer un cuchillo, Andrea se vino haciendo cariñitos a la niña, la señora soltó a la niña al piso, empujó a mi hermana y se me fue encima de mí en la camioneta, ahí fue donde me causó la lesión en el ojo, no sé con qué fue, yo uso lentes y el lente se partió, cuando ella me lanza a la acera, ellas me pegaron me agredieron, yo llevaba a mi hijo por eso le tiraban piedras a la camioneta, entonces mi esposo se bajó, él no intervino en la pelea, él metía las manos, por eso le partió en la boca, le hicieron excoriaciones con las piedras, y en un dedo, hicimos una caución en una oportunidad, todos los testigos aquí ninguno dijo la verdad, ella me dejaba las niñas los domingos para irse a tomar unas cervecitas, se molestó porque yo se las devolví, las hermanas se vinieron con palos a agredir a mi hijo que tienen dos años, no hay ninguna denuncia ante el Tribunal, la denuncia la hizo el 14-04-2.004 dos meses después de que ocurrieron los hechos, y lo que se hizo en ese caso fue reponer todo al estado de citación, porque se le violaron derechos a mi esposo, en ningún momento yo me he metido con la señora, independientemente de lo que pase en este juicio, no encuentro como hacerle entender a esta señora que la única relación de mi esposo con ella son su hijas, y no con conmigo, ella se meten con mi mamá una señora de reconocida honorabilidad, la tía de la señora no me atiende a mi hijo en el hospital, tengo que buscar una clínica, porque si me hicieron esto a mí que no le pueden hacer a mi bebé”.
Se le concedió el derecho de palabra a la acusada Andrea Rodríguez Betancourt, y expuso: Lo único que pido es justicia, quedó claro que ellas me agredieron a mí, ese día que terminó la pelea ella dijo, eso lo que yo quería te vas a joder porque yo soy abogado, yo a ella no busqué agredirla, si caímos en provocaciones y nos agredimos, otra cosa yo no tomo, me pueden hacer un examen, pido justicia. Se cierra el debate.

II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas, así como lo alegatos de las partes este Tribunal CONSIDERA que quedó demostrado:
En cuanto a la acusada BELKIS GARDENIA BETANCOURT:
PRIMERO: EL CUERPO DEL DELITO DE LAS LESIONES LEVES: con las siguientes pruebas:
A)Con el informe médico legal practicado por el Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano Ruiz Rivas Freddy Octavio, de fecha 06 de febrero de 2.004, signado con el N° 9700-063-057, corre inserto al folio 25, que adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizado por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal penal, quedando demostrado que la víctima presento que la víctima presento escoriaciones en región temporal izquierda, producido por objeto contundente. Edema traumático en el labio inferior de la boca con laceración de mucosa del mismo lado. Equimosis y edema traumático en 3er falange (pulpejo) del dedo medio de mano izquierda, producido por objeto contundente, este tipo de lesiones son leves. Tiempo de curación 09 días. examen correspondiente a Octavio, son lesiones leves, excoriaciones y traumatismos en la mano izquierda producida por objeto contundente. Las escoriaciones pueden ser producidas por varias causas, en este caso por un objeto contundente, lesión leve, la lesión del dedo es una equimosis en el pulpejo la originó un objeto contundente puede ser la mano, un palo.


SEGUNDO: LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA queda demostrada con las siguientes pruebas:
A.-) Con la declaración de VANESSA HENAO ROA, Considera este tribunal que la testigo dijo la verdad por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para este Juzgado, es por lo que se le da el valor de plena prueba, quedando demostrado: “Yo las conozco a ellas hace mucho tiempo son vecinas de una compañera de estudios, e incluso llegué a tener con ella una conversación porque me comentaba que tenía problemas con él, porque no le pasaba nada a las niñas que le daba era la mamá de él, el día que pasó el problema yo llamo a mi hermana, porque necesitaba hacer unas diligencias con ella, y mi hermana estaba llorando, y me dice que la ciudadana Belkys estaba en la casa gritando y amenazándola diciéndole un montón de cosas, cuando yo llegó la señora se estaba retirando de la casa, decidimos que ir a la policía a poner la denuncia porque los habíamos llamado y no habían ido, se puso la denuncia de lo que había sucedido, después de eso, nos dirigimos a la casa de la señora Belkys porque como la conozco quería hablar con ella, porque no conforme que se metía con mi hermana nombraba e insultaba a mi mamá, y a todo lo que tuviera que ver con esta familia, cuando llegamos allá yo la llamo y la señora sale en ese momento ella traía la correa en la mano y, una mano detrás, en ese momento supusimos que era un cuchillo, empiezo a hablar que por qué el problema, que si tenía alguna diferencia con mi hermana, no tenía porque meterme a mí, ni a mi mamá, ni mucho menos ir a agredirla a su casa, en ningún momento me dijo groserías ni me agredió físicamente, el problema no era conmigo, en el momento que estoy hablando con la señora, Andrea sale y tenía en los brazos a la niña menor, ella para agredir a mi hermana que estaba sentada en la camioneta, pasó por encima de mí, cuando yo me levanto que trato de retirarla de encima de mi hermana, me sorprendió que ya mi hermana tenía sangre en el ojo, lesión que ella le ocasionó, con qué, no sé, trato de retirarla, halaba a Andrea y ella se traía a mi hermana, la señora Belkys empezó a lanzarle pedazos de piedra y bloques a la camioneta donde estaba mi cuñado y mi sobrino, a mi no me insultó ni me tiró nada, fue donde le partió la boca a mi cuñado y la frente. Belkys fue a la casa donde vive mi hermana, donde viven los padres de mi cuñado, eso fue el mismo día de la pelea a las 3:00 de la tarde. Mi cuñado se baja de la camioneta cuando Andrea, agrede a mi hermana, cuando mi cuñado se baja la señora empezó a insultarlo. La pelea fue en la calle, fuimos a parar a la acera de la casa vecina. No, íbamos armados y no era la intención lesionar a nadie. Belkis le tiraba bloques y piedras a la camioneta y a mí hermana la agredió con una correa en la espalda. El se baja de la camioneta a quitarle la correa, ahí fue donde Belkis le partió la boca. Levantamos a mi hermana, Andrea se levantó y comenzaron a gritarle palabras obscenas a mi cuñado. Las lesiones de su cuñado?; responde: En la boca ya se había bajado a quitar a Andrea de encima de mi hermana.
B.-) Con la declaración MARTHA IRENE RUIZ SANTANA, este tribunal le da el valor de indicio quedando demostrado quien una vez juramentada e identificada, expuso: “Soy vecina de la señora Andrea, el día 05-02-04 a las 4:30 p.m, se presentó la señora(Brenda) en una camioneta, andaba ella, el esposo y una muchacha, se bajaron a la casa de la señora Andrea, comenzaron a ofenderla, yo estaba al frente con otras dos vecinas, la señora Andrea no tomó represalias contra ella, ella(Andrea) se enfureció cuando se metieron con la hija de ella, al decir que no era hija de señor(Octavio), y fue cuando la agarró por los cabellos, ella estaba en su casa quieta, estaban los tres contra ella sola, la mamá de ella(Andrea) se metió, el señor Octavio se quitó la correa en ese momento. Belkys intervino se metía a defender su hija, y oí clarito cuando ella(Brenda) dijo que no era hija de él. La señora Belkys trató de separar esa pelea no pudo, fue cuando Octavio sacó la correa y la dobló, y ella sacó otra correa de adentro de la casa. Octavio no sé que trataba de hacer, él no peleó, ni golpeó a nadie, él sacó la correa pero no sé para qué la sacó.
Que el adminicular ambas declaraciones han sido contestes en afirmar que la acusada Belkis Betancourt el día 05 de febrero de 2.004, cuando se produjo la pelea al frente de su casa entre Andrea su hija y Brenda Henao, tenía una correa en sus manos amenazando a Octavio Ruíz.
C.-)Con la declaración MARIA ELDA JIMENEZ, éste Tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad, quedando demostrado: Se encontraba sentada en la casa de la señora Marta con Faren Pérez, cuando llegó una camioneta al frente de la casa de la señora Andrea, se bajaron dos muchachas y se fueron para la casa de Andrea, Andrea salió, y empezó una calurosa discusión, discutieron las dos mujeres, la otra señora le dijo que la niña no era hija del señor que estaba en la camioneta, y se puso la discusión más fuerte y se halaron por los cabellos, empezaron a darse golpes, la otra muchacha también se metió, pero Andrea se defendió, después el señor se bajo de la camioneta, y en vez de separarlas no las separó, se quitó la correa y le iba a dar a Andrea, la mamá de Andrea se metió le quitó la correa al muchacho. El señor no las separó, se quitó la correa, iba a pegarle a Andrea, la mamá de Andrea se puso a forcejear con Octavio y le quitó la correa y le dio unos correazos a Octavio. En la pelea Belkys no trató de agredir a otras personas con la correa, el señor le iba a pegar a su hija y forcejearon los dos, ella le dio al señor Octavio. ¿Después que le da la crisis a la joven, ella siguió peleando?; responde: No, porque llegó Armando y le digo que las separe. ¿Vio al niño?; responde: No había nadie. ¿Cuándo las mujeres se bajaron de la camioneta cargaban cuchillos?; responde: No cargaban nada. ¿Quiénes cayeron al suelo?; responde: Todas dos cayeron al suelo, se agarran por los cabellos, y se muerden, como en una pelea de mujeres. ¿Después de la pela vio rastros de sangre?; responde: No lo vi, ella se monto en el carro y se fue, Andrea tenía un dedo mordido.
Que al adminicular esta declaración con la de Vanesa Henao han sido contestes que en la acusada Belkis Betancourt, encontrándose al frente de su casa, golpeo con una corea al ciudadano Freddy Octavio Ruiz, por lo que este Tribunal las valora en su conjunto como plena pruebas.
En cuanto a la declaración de Claciene Faren Pérez, por cuanto incurre en contradicciones en su deposiciones, todos los testigos han sido contestes de que la pelea se produjo fuera de la casa de la Señora Belkis Betancourt y esta testigo dice que se inicio dentro de la casa, durante su declaración esta Juzgadora pudo observar y dejo constancia en actas que la acusada Belkis Betancourt le hacia señas a la testigo para que digiera si o no a las preguntas formuladas por las partes, y es por lo antes expuesto que no se le da a sus dichos ningún valor probatorio.
En cuanto al testimonio Jesús Armando Gutiérrez, incurrió en contradicciones por cuanto dice que Octavio le pegó Andrea y todos los testigos han sido contestes que Octavio no le pego a nadie. Todas las testigos han sido contestes en que la pelea se inicio por una palabras entre Brenda y Andrea y el testigo sostiene que la pelea se inicio sin mediar palabras. Después a preguntas del Fiscal del Ministerio Público si Octavio le pego Andrea contesto que Octavio tiro el correazo pero no vio a quien le pego, es por las contradicciones antes expuestas, que este Tribunal no le da ningún valor probatorio.
En cuanto al testimonio de Ingrid Liliana Veroes Zapata, este Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto declaro sobre una lesiones que hace tiempo la acusada Andrea Rodríguez le había causado a su persona cuando era pareja de Octavio Ruiz, hechos estos aislados de los hechos objeto del debate. Asimismo expresó que no estuvo presente el día que suscitaron por los cuales fueron acusadas Belkis Betancourt y Andrea Carolina Rodríguez y donde resultaron como víctimas Brenda Henao y Octavio Ruiz, el conocimiento que tiene es por un comentario, por las razones antes expuestas es por la que éste Tribunal no le da ningún a valor probatorio a esta declaración.
En cuanto a los testimoniales de Yelitza Guerrero, Nurvel Araujo y Carlos Caigua, las partes desistieron de estas testimoniales y el Tribunal acordó con lugar el desistimiento en consecuencia no se incorporan estos testimonios al debate oral y público.

En cuanto a la acusada ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ BETANCOURT:
EL CUERPO DEL DELITO DE LAS LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES queda demostrado con las siguientes pruebas:
Con el informe médico legal practicado por el Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Henao Roa Brenda Yorley, de fecha 06 de febrero de 2.004, signado con el N° 9700-063-058, corre inserto al folio 26, que adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizado por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal penal, quedando demostrado que la víctima presento: Dos heridas punzantes, producidas por objeto puntiagudo; situadas en el ángulo interno del ojo izquierdo y en párpado inferior del mismo lado. Equímosis y edema traumático en región malar izquierda, producido por objeto contundente. Herida contusa en región frontal izquierda, no saturada aproximadamente 1 cms que sangra. Contusión simple en cara posterior del cuello, producido por objeto contundente. Equímosis en región escapular posterior e inferior derecha, producido por objeto contundente flexible de aproximadamente 10x2cms. Edema traumático en cuero cabelludo, producido por tiramiento de pelo. Tiempo de curación 12 días. Presentaba heridas punzantes algo que la puyó en el ángulo izquierdo del ojo, las demás lesiones eran edema traumático, con un objeto contundente flexible, puede ser una correa, y una herida pequeña que presentaba en la frente y no estaba suturada”. Herida en el ojo izquierdo, con objeto puntiagudo, que, pudo haber sido un lápiz, o algo que indica punción. Contusión simple, es el famoso chichón, cuando lleva equimosis es más serio. El tiramiento del pelo no produce equimosis, es edema traumático, las equimosis se producen cuando hay contusión simple o fuerte y hay ruptura de vasos.

LA CULPABILIDAD de la acusada queda demostrada con las siguientes pruebas:

Con la declaración de VANESSA HENAO ROA, Considera este tribunal que la testigo dijo la verdad por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para este Juzgado, es por lo que se le da el valor de plena prueba, quedando demostrado: “Yo las conozco a ellas hace mucho tiempo son vecinas de una compañera de estudios, e incluso llegué a tener con ella una conversación porque me comentaba que tenía problemas con él, porque no le pasaba nada a las niñas que le daba era la mamá de él, el día que pasó el problema yo llamo a mi hermana, porque necesitaba hacer unas diligencias con ella, y mi hermana estaba llorando, y me dice que la ciudadana Belkys estaba en la casa gritando y amenazándola diciéndole un montón de cosas, cuando yo llegó la señora se estaba retirando de la casa, decidimos que ir a la policía a poner la denuncia porque los habíamos llamado y no habían ido, se puso la denuncia de lo que había sucedido, después de eso, nos dirigimos a la casa de la señora Belkys porque como la conozco quería hablar con ella, porque no conforme que se metía con mi hermana nombraba e insultaba a mi mamá, y a todo lo que tuviera que ver con esta familia, cuando llegamos allá yo la llamo y la señora sale en ese momento ella traía la correa en la mano y, una mano detrás, en ese momento supusimos que era un cuchillo, empiezo a hablar que por qué el problema, que si tenía alguna diferencia con mi hermana, no tenía porque meterme a mí, ni a mi mamá, ni mucho menos ir a agredirla a su casa, en ningún momento me dijo groserías ni me agredió físicamente, el problema no era conmigo, en el momento que estoy hablando con la señora, Andrea sale y tenía en los brazos a la niña menor, ella para agredir a mi hermana que estaba sentada en la camioneta, pasó por encima de mí, cuando yo me levanto que trato de retirarla de encima de mi hermana, me sorprendió que ya mi hermana tenía sangre en el ojo, lesión que ella le ocasionó, con qué, no sé, trato de retirarla, halaba a Andrea y ella se traía a mi hermana, a mi no me insultó ni me tiró nada. Cuando estoy separando a Andrea de mi hermana, el hermano de Andrea Néstor me empujó, y me dijo que dejara que ella le diera, cuando él vio que Andrea le estaba dando a mi hermana la cabeza contra la acera, se metió y se la quitó, la señota Belkys con la correa que tenía en la mano le cayó a correazos al hijo, decía que no tenía porque habérsela quitado, ahí mi cuñado entró también a separarlas, y comenzó a gritar groserías y a decir que la iba a matar, que iba a hacer que perdiera la bebé, nos fuimos y pusimos la denuncia en la PTJ”. Belkys fue a la casa donde vive mi hermana, donde viven los padres de mi cuñado, eso fue el mismo día de la pelea a las 3:00 de la tarde. Me traslado a la casa de Belkis porque yo las había tratado, pero nunca me imaginé que iban a salir con eso, yo no llevaba piedras, ni correas, ni nada. No le vi nada Andrea en la mano porque tenía a la niña alzada, y cuando me pasa por encima es que le veo el ojo a mi hermana sangrando. Yo me bajo primero de la camioneta. La distancia a que se encontraba la camioneta de la casa, no era mucho, poco a poco se venía la señora Andrea hacia la camioneta. Mi cuñado se baja cuando Andrea, agrede a mi hermana, cuando mi cuñado se baja la señora empezó a insultarlo. ¿La pelea la inicia Andrea que bajó a mi hermana de la camioneta. La pelea fue en la calle, fuimos a parar a la acera de la casa vecina. Mi hermana no entró a sacar a Andrea de la casa. No, íbamos armados y no era la intención. No se porque se mostraron agresivos. No, nadie se metió, ninguno de los que están presentes estaban ahí. Belkis agredió a mí hermana con una correa en la espalda. Levantamos a mi hermana, Andrea se levantó y comenzaron a gritarle palabras obscenas a mi cuñado. Mi hermana estaba embarazada.
Con la declaración MARTHA IRENE RUIZ SANTANA: Este Tribunal le da el valor de plena prueba, por cuanto demostró que decía la verdad mereciendo sus dichos fe para éste Tribunal, quedando demostrado: “Soy vecina de la señora Andrea, el día 05-02-04 a las 4:30 p.m, se presentó la señora(Brenda) en una camioneta, andaba ella, el esposo y una muchacha, se bajaron a la casa de la señora Andrea, comenzaron a ofenderla, yo estaba al frente con otras dos vecinas, la señora Andrea no tomó represalias contra ella, ella(Andrea) se enfureció cuando se metieron con la hija de ella, al decir que no era hija de señor(Octavio), y fue cuando la agarró por los cabellos, ella estaba en su casa quieta, estaban los tres contra ella sola. Lo que hizo Andrea fue defenderse, de que se le encaramaron encima, entró el vecino Armando y se la quitó, porque Octavio no las separaba ni nada. La señora(Brenda) llegó hasta la puerta de la casa de Andrea. La señora Andrea es ella(señala a la acusada Andrea). No logró escuchar las palabras obscenas se gritaban duro. Inició la pelea la señora Brenda Cuando Belkys intervino se metía a defender su hija, y oí clarito cuando ella(Brenda) dijo que no era hija de él. No logró escuchar las palabras obscenas de la ciudadana Belkys. Estaban peleando ellas dos Andrea y la otra, fue cuando el señor Armado intervino. La señora Belkys trató de separar esa pelea, pero ella no pudo, fue cuando Octavio sacó la correa y la dobló, y ella sacó otra correa. Vanesa no agarró a Andrea por el pelo ella se iba a meter pero ellas no se dejaron. La señora Belkys se metió en la pelea a separarlas. No vi rastros de sangre en Brenda Henao vi fue cabellos en la mano.
Que al adminicular las anteriores declaraciones (Vanesa Henao y Martha Irene Ruiz) han sido conteste de que el problema que se suscito el día 05 de febrero de 2.004 entre Andrea Rodríguez y Brenda Henao, fue al frente de la casa de la Señora Belkis Betancourt, co-acusada y madre de Andrea Rodríguez. También han sido contestes en afirmar que la acusada Andrea Carolina Rodríguez golpeo a la víctima Brenda Henao.

Con la declaración MARIA ELDA JIMENEZ, éste Tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto demostró en el debate que decía la verdad, quedando demostrado: Se encontraba sentada en la casa de la señora Marta con Faren Pérez, cuando llegó una camioneta al frente de la casa de la señora Andrea, se bajaron dos muchachas y se fueron para la casa de Andrea, Andrea salió, y empezó una calorosa discusión, discutieron las dos mujeres, la otra señora le dijo que la niña no era hija del señor que estaba en la camioneta, y se puso la discusión más fuerte y se halaron por los cabellos, empezaron a darse golpes, la otra muchacha también se metió, pero Andrea se defendió, después el señor se bajo de la camioneta, y en vez de separarlas no las separó, se quitó la correa y le iba a dar a Andrea, la mamá de Andrea se metió le quitó la correa al muchacho, a la otra muchacha le dio como una crisis, le dije a Armando que se la quitara. La pelea fue en el frente porque ahí no se tiene porche. Cuándo las mujeres se bajaron de la camioneta no cargaban cuchillos ¿Quiénes cayeron al suelo?; responde: Las dos cayeron al suelo, se agarran por los cabellos, y se muerden, como en una pelea de mujeres. Después de la pela no vio rastros de sangre. Que al adminicular las declaraciones de Vanesa Henao, Martha Ruiz Santana y María Elda Jiménez han sido conteste en afirmar que el día 05 de febrero de 2.004, en horas de la tarde en el Barrio la Manga de Coleo, al frente de la casa de la también acusada Belkis Gardenia Betancourt, se hicieron presentes Vanesa Henao, Brenda Henao y Octavio que se produjo una discusión entre la acusada Andrea Rodríguez y Brenda Henao que la acusada Andrea Rodríguez se abalanzo sobre la Brenda Henao, halándole el pelo y golpeándola y que según lo expuesto por la testigo Vanesa Henao la víctima Brenda Henao para el momento en que suceden los hechos estaba embarazada.
En cuanto a la declaración de Claciene Faren Pérez, por cuanto incurre en contradicciones en su deposiciones, todos los testigos han sido contestes de que la pelea se produjo fuera de la casa de la Señora Belkis Betancourt y esta testigo dice que se inicio dentro de la casa, durante su declaración esta Juzgadora pudo observar y dejo constancia en actas que la acusada Belkis Betancourt le hacia señas a la testigo para que digiera si o no a las preguntas formuladas por las partes, y es por lo antes expuesto que no se le da a sus dichos ningún valor probatorio.
En cuanto al testimonio Jesús Armando Gutiérrez, incurrió en contradicciones por cuanto dice que Octavio le pegó Andrea y todos los testigos han sido contestes que Octavio no le pego a nadie. Todas las testigos han sido contestes en que la pelea se inicio por una palabras entre Brenda y Andrea y el testigo sostiene que la pelea se inicio sin mediar palabras. Después a preguntas del Fiscal del Ministerio Público si Octavio le pego Andrea contesto que Octavio tiro el correazo pero no vio a quien le pego, es por las contradicciones antes expuestas, que este Tribunal no le da ningún valor probatorio.
En cuanto al testimonio de Ingrid Liliana Veroes Zapata, este Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto declaro sobre una lesiones que hace tiempo la acusada Andrea Rodríguez le había causado a su persona cuando era pareja de Octavio Ruiz, hechos estos aislados de los hechos objeto del debate. Asimismo expresó que no estuvo presente el día que suscitaron por los cuales fueron acusadas Belkis Betancourt y Andrea Carolina Rodríguez y donde resultaron como víctimas Brenda Henao y Octavio Ruiz, el conocimiento que tiene es por un comentario, por las razones antes expuestas es por la que éste Tribunal no le da ningún a valor probatorio a esta declaración.
En cuanto a los testimoniales de Yelitza Guerrero, Nurvel Araujo y Carlos Caigua, las partes desistieron de estas testimoniales y el Tribunal acordó con lugar el desistimiento en consecuencia no se incorporan estos testimonios al debate oral y público.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las DOCUMENTALES: 1.-En cuanto a la denuncia común, de fecha 05/02/2004, formulada por la víctima ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, que corre inserta al folio 16 de la causa, éste Tribunal no le da ningún valor probatorio por las siguientes razones: La denuncia constituye es una de las formas de inicio de la investigación, en el presente caso la denunciante es decir la victima Brenda Henao no fue promovida por el Ministerio Público como testigo a los fines de que declarara en el debate oral y público y la otra parte tuviera derecho al control y contradicción de la prueba.
2.- Con los escritos consignados por la víctima Brenda Yorley Henao Roa, éste Tribunal no les da ningún valor probatorio por cuanto la víctima no fue promovida como testigo por el Ministerio Público a los fines de que rindiera su testimonio en el debate oral y público y la otra parte tuviera derecho al control y contradicción de la prueba.
3.- Con la denuncia formulada por la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa, en fecha 18/02/2005, ante el Destacamento Policial No. 2, de esta localidad, que corre inserta al folio 66 de la causa, éste Tribunal no le da ningún valor probatorio por las siguientes razones: La denuncia constituye es una de las formas de inicio de la investigación, en el presente caso la denunciante es decir, la víctima Brenda Henao no fue promovida por el Ministerio Público como testigo a los fines de que declarara en el debate oral y público y la otra parte tuviera derecho al control y contradicción de la prueba.

En cuanto a la declaración de la acusada Belkis Betancourt, éste Tribuna le da el valor de plena prueba quedando demostrado: Que ella se le fue encima a la víctima Freddy Octavio Ruíz y lo golpeo, por lo que la declaración de la acusada es conteste con la declaración de Vanesa Henao y María Elda Jiménez de que la acusada Belkis Gardenia Betancourt, el día 05 de febrero de 2.004 al frente de su acusada golpeo a la víctima Freddy Octavio Ruíz este tribunal le da el valor de plena prueba.
En cuanto a la declaración de la acusada Andrea Carolina Rodríguez éste Tribunal le da el valor de plena pruebas quedando demostrado: Que el día 05 de febrero de 2.004, se presentaron en su casa Vanesa Henao, Brenda Henao y Octavio Ruíz, que hubo una discusión entre la acusada Andrea Rodríguez y Brenda Henao y la acusada la agredió, siendo conteste con las declaraciones de Vanesa Henao, Martha Irene Ruíz y María Elda Jiménez. En cuanto a lo expuesto por la acusada de que fue víctima de lesiones por parte de la víctima, la experiencia común nos dice que cuando somos víctimas de agresiones por parte de otras personas lo más lógico es que acudamos a interponer la correspondiente denuncia ante un Cuerpo Policial y solicitar se nos practique un exámen médico forense, no existe constancia en actas de que la acusada Andrea Carolina Rodríguez haya sido víctima de lesiones por el contrario existe constancia en acta constancia de las lesiones que sufrió la víctima Brenda Henao quien interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le fue practicado el examen medico forense . Por lo que este tribunal le da el valor de plena prueba.

III
PRIMERO: Con el análisis de las pruebas señaladas relativas al cuerpo del delito, éste Tribunal concluye que efectivamente quedó demostrado que la ciudadana Belkis Gardenia Betancourt golpeo al ciudadano Freddy Octavio Ruiz Rivas el día 05 de febrero de 2.004, ya que las testigos Vanesa Henao y María Elda Jiménez fueron contestes en señalar que la acusada había golpeado a Freddy Octavio Ruíz, quien sufrió escoriaciones en región temporal izquierda, producido por objeto contundente. Edema traumático en el labio inferior de la boca con laceración de mucosa del mismo lado. Equimosis y edema traumático en 3er falange (pulpejo) del dedo medio de mano izquierda, producido por objeto contundente, este tipo de lesiones son leves. Las escoriaciones pueden ser producidas por varias causas, en este caso por un objeto contundente, lesión leve, la lesión del dedo es una equimosis en el pulpejo la originó un objeto contundente puede ser la mano, un palo. Tiempo de curación 09 días.
Por lo expuesto éste Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Freddy Octavio Ruiz Rivas, que establece:

Artículo 418.- Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a su negocio ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

También quedó demostrada conforme a las pruebas analizadas en el punto de la culpabilidad de la acusada Belkis Gardenia Betancourt, que el día 05 de febrero de 2.004 durante la pelea que se suscitaba al frente de su casa entre Andrea Rodríguez y Brenda Henao ella golpeo a Freddy Octavio Ruiz Rivas. Conducta esta que debe reprochársele y en consecuencia se declara CULPABLE. Así se decide.
Igualmente, con el análisis de las pruebas señaladas en el cuerpo del delito, éste Tribunal concluye que efectivamente quedó demostrado que la ciudadana Brenda Yorley Henao Roa el día 05 de febrero de 2.004 sufrió dos heridas punzantes, producidas por objeto puntiagudo; situadas en el ángulo interno del ojo izquierdo y en párpado inferior del mismo lado. Equímosis y edema traumático en región malar izquierda, producido por objeto contundente. Herida contusa en región frontal izquierda, no saturada aproximadamente 1 cms que sangra. Contusión simple en cara posterior del cuello, producido por objeto contundente. Equímosis en región escapular posterior e inferior derecha, producido por objeto contundente flexible de aproximadamente 10x2cms. Edema traumático en cuero cabelludo, producido por tiramiento de pelo. Tiempo de curación 12 días.
Por lo expuesto éste Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Brenda Yorley Henao Roa, que establece:

Artículo 415.- El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

SEGUNDO: También quedó demostrada conforme a las pruebas analizadas en el punto de la culpabilidad de la acusada Belkis Gardenia Betancourt, ya que las testigos Vanesa Henao y María Elda Jiménez fueron contestes en afirmar que el día 05 de febrero de 2.004 durante la pelea que se suscitaba al frente de su casa entre Andrea Rodríguez y Brenda Henao Belkis golpeo a Freddy Octavio Ruiz Rivas. Conducta esta que debe reprochársele y en consecuencia se declara CULPABLE. Así se decide.

Igualmente quedó demostrada conforme a las pruebas analizadas en el punto de la culpabilidad de la acusada Andrea Carolina Rodríguez, ya que las testigos Vanesa Henao, Martha Irene Ruiz Santana, María Elda Jiménez, fueron contestes en señalar que el día 05 de febrero de 2.004, al frente de la casa de la acusada Belkis Betancourt la acusada Andrea Rodríguez golpeo y le halo el pelo Brenda Henao, produciéndole las lesiones ya mencionadas en el informe médico forense. Conducta esta que debe reprochársele y en consecuencia se declara CULPABLE. Así se decide

TERCERO: PENALIDAD Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable a la acusada Belkis Gardenia Betancourt, quien fue declarada culpable por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su terminó medio es de cuatro (04) meses, cinco (05) días de arresto. Sin embargo éste Tribunal considera que la acusada es acreedora a la rebaja del artículo 74 ordinal 4º del código Penal, toda vez que se aprecia como atenuante la buena conducta predelictual de la acusada antes de cometer este hecho. Es por lo que se le rebaja cinco (5) días de arresto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia la pena que debe cumplir Belkis Gardenia Betancourt es de cuatro (4) meses de arresto.
Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable a la acusada Andrea Carolina Rodríguez Betancourt, quien fue declarada culpable por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su terminó medio es de siete (07) meses, cinco (05) días de prisión. Sin embargo éste Tribunal considera que la acusada es acreedora a la rebaja del artículo 74 ordinal 4º del código Penal, toda vez que se aprecia como atenuante la buena conducta predelictual de la acusada antes de cometer este hecho. Es por lo que se le rebaja cinco (5) días de prisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia la pena que debe cumplir Andrea Carolina Rodríguez Betancourt es de siete (7) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

IV

Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Apure Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA BELKIS GARDENIA BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-5.734.413, nacido en fecha 14-10-1961, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio obrera, hija de Ana Demetria Betancourt y de Pedro Becerra, residenciado en la Manga de Coleo, casa S/N, por la tercera calle, Guasdualito, Estado Apure, a la pena de 04 meses de arresto por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; y ANDREA CAROLINA RODRÍGUEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.022, natural de Guasdualito, Estado Apure, de ocupación u oficio auxiliar de enfermería, hija de Belkis Gardenia Betancourt, residenciada en la Urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa S/n, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de prisión de siete (7) meses por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de Brenda Yorley Henao Roa, por el cual fue acusada por el Estado Venezolano en la persona del Fiscal III del Ministerio Pùblico y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene en libertad a las acusadas de conformidad con lo establecido en el artículo 367 penúltimo aparte. Se exonera en costas a las acusadas de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por se la justicia gratuita. Publíquese regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. BETTY ORTIZ CHACON


LA SECRETARIA,

Abg. Xiomara Peña.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U248/05.



LA SECRETARIA,

Abg. Xiomara Peña