REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 01 de Junio de 2005
195º y 146º
1C232-05
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CON FORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

REPRESENTANTE LEGAL: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL REPRESENTANTE CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres.
DELITO: Porte Ilícito de arma de fuego.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.

En el día de hoy, miércoles primero (01) de junio de 2005, siendo las 11:20 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia del representante del Ministerio Público, se da inicio a la Audiencia Especial, en la Causa signada bajo el No.1C232-05, instruida en contra del ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, previa solicitud efectuada por la defensa. El ciudadano Juez ordena a la secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal (A) III del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres; Defensor Público, Abg. José Salcedo; adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME AL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido y su representante legal ciudadana: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL REPRESENTANTE CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) III del Ministerio Público, quien informa que ya se logró la identificación del imputado, por lo que consigna la alfabética correspondiente, a fin de ser agregada a los autos, solicita de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por considerar que el imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. La defensa, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. El Juez se dirige al imputado le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. El Juez se dirige a la representante del adolescente y le pregunta que grado de parentesco tiene con el imputado, y si residen en el mismo lugar, a lo que respondió que es su madre, que el adolescente vive con su papá en la Población de Palmarito, y a veces está con la abuela. Es todo. Oídas las partes, lo solicitado por el Ministerio Público, la adhesión de la defensa, y por cuanto se logró la identificación plena del imputado, siendo esta circunstancia el motivo de su detención conforme lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se acuerda levantar la misma y en su lugar decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que en caso de incumplimiento dará lugar a que las mismas sean revocadas. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Decretar en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en los literales “c” y “d” referentes a: 1.- La obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Municipio Páez, sin autorización de este Juzgado. Segundo: Líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 12:00 horas del mediodía, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,




Abg. Edgar J. Véliz F.

Fiscal III del Ministerio Público.



Abg. Carlos Febres.

Defensor Público.


Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente Imputado,

Representante legal del adolescente.




Alguacil de sala


Maribel Salcedo




La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.



Causa Nº 1C232-05.
EJVF/CPLR.-