REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 13 de junio de 2005
195º y 146º

1C233-05


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres.
DELITO: Hurto.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA VICTIMA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen Pierinadelvalle Loggiodice Rosales.

En el día de hoy, lunes trece (13) de junio de 2005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C233-05, instruida en contra del ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. El ciudadano Juez ordena a la secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal (A) III del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres; Defensor Público, Abg. José Salcedo; adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido, el Juez se dirige al imputado y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, le fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondió “Si”, Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia; a no declarar en su contra; a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este último derecho. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) III del Ministerio Público, quien coloca a disposición de este Tribunal al adolescente, hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, precalifica el delito como hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete la flagrancia, considerando la forma en la que se produjo la aprehensión; por último la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, específicamente la prevista en el literal “C” y las que a bien imponga el Tribunal. El Juez se dirige al imputado le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. El Juez procede a solicitarle, previa advertencia del derecho que tiene de abstenerse a hacerlo, conforme el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, informe al Tribunal su dirección exacta, el nombre de sus padres, si tiene familiares en esta ciudad, y si estudia o trabaja, a lo que responde: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LOS REPRESENTANTES CONFORME AL ART. 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; aquí tengo una prima que se llama Noris, no hago nada ni estudio ni trabajo. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa quien expone que se adhiere a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Es todo. Oídas las partes, el Tribunal observa que el representante del Ministerio Público solicita la calificación de la flagrancia lo cual se acuerda, por cuanto se dan los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la persecución efectuada por la victima inmediatamente se suceden los hechos y al momento de darle alcance fue detenido con la bicicleta propiedad de la ciudadana victima SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LA VICTIMA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se declara con lugar la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem, una vez verificado que están dadas las exigencias establecidas en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se acuerda la remisión del presente asunto penal al Tribunal Unipersonal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito y Extensión. Una vez analizadas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos según las investigaciones previas, se cambia la calificación de hurto simple dada por el Ministerio Público, por la de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, del Código Penal, considerando que las bicicletas se dejan expuestas a la confianza pública, dado que por su naturaleza, su propio destino, deben quedarse afuera de los establecimientos comerciales, siendo la costumbre de esta ciudad, usada en el presente caso como fuente mediata del Derecho Penal. En cuanto a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y por la defensa de aplicar medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, se acuerda declarar con lugar, considerando el principio de proporcionalidad se imponen las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las contempladas en los literales “c” y “d”. Se le advierte al imputado que conforme al parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la obligación de facilitar al Tribunal la dirección de su domicilio verazmente, a fin de poder ser localizado durante el transcurso del proceso, en caso de no cumplir con esto podrá serle revocada de oficio la medida cautelar. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: calificar la flagrancia, por cuanto la aprehensión se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se cambia la precalificación Fiscal del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 de Código Penal, por la de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Tercero: Acuerda en contra del imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, medidas cautelares sustitutivas de Privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contenidas en los literales “c” y “d” referentes a: 1.- La obligación de presentarse cada lunes de la semana ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure y del Estado Barinas, sin autorización de este Juzgado. Cuarto: la continuación del proceso por el procedimiento abreviado conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad; ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito y Extensión, una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Siendo las 12:00 horas del mediodía finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control,




Abg. Edgar J. Véliz F.

Fiscal III del Ministerio Público.



Abg. Carlos Febres.

Defensor Público.


Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente Imputado,



Alguacil de sala


La Secretaria,
Manuel Vidal


Abg. Carmen P. Loggiodice.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Carmen P. Loggiodice.



Causa Nº 1C233-05.
EJVF/CPLR.-