REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 14 de Junio del 2005
195º y 146º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1M08-03.
JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio M.
ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DELITO: Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: Aníbal Miguel Valor Yzaguirre (occiso).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano S.
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:35 horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia del acusado. Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M08-03, instruida contra el ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Aníbal Miguel Valor Yzaguirre (occiso). Seguidamente la ciudadana Jueza, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. Carlos Febres Bastardo; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; dejándose constancia de la nueva incomparecencia de los ciudadanos: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). (acusado) así como de los expertos y testigos; haciéndose constar igualmente que en fecha de hoy, se recibió oficio signado con el Nº PCJP-302-05, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual solicitan el envío de esta causa con la finalidad de ser remitido al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esa Sede, por cuanto el Juez que conoció de la misma ya no se encuentra cumpliendo funciones como tal en ese Circuito Judicial Penal. Acto seguido vista la imposibilidad de realizar el Juicio en virtud de la incomparecencia reiterada del acusado, expertos y testigos llamados al Juicio y la solicitud planteada por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure. Líbrese Boletas de Notificación. Ofíciese. Cúmplase. Siendo las 11:15 horas de la mañana se dio por finalizada la audiencia.
La Juez de Juicio,
Abg. Liliam M. Rubio M. Fiscal III del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo Márquez
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano
Causa Nº 1M08-03
LMRM/MF/iccb.-