REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 29 de Junio de 2005.
95º y 1461º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U16-05.
JUEZ: Abg. Liliam M Rubio M.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
REPRESENTANTE LEGAL (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
DELITO: Hurto agravado.
VICTIMA: González Yessica Tibisay.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Fébres.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen P. Loggiodice.
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a fin de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U16-05, instruida contra el ciudadano adolescente: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana González Yessica Tibisay, como consecuencia de haberse decretado la flagrancia y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el acusado ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acompañado de su representante legal ciudadana: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el Fiscal III del Ministerio Público; la victima ciudadana González Yessica Tibisay, esta última se encuentra en la sala de espera, por haber sido promovida por la vindicta pública como testigo. Se da inicio al acto la Juez se dirige a los presentes les explica el significado de la presente audiencia oral y privada, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do. Y 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien formula acusación formal en contra del ciudadano adolescente: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana González Yessica Tibisay, hace un resumen del modo lugar y tiempo en que sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, promueve las siguientes pruebas: testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios Sgto. 2do. (FAP) Efraín Eladio Hernández; Sgto. 2do (FAP) Rafael Iván Ortiz, cabo 1ro. (FAP) Jhonnys Rodríguez y agente (FAP) Ángel Armando Capote Durán, Adscritos al Destacamento Policial No. 02 de Guasdualito, por ser funcionarios actuantes; 2.- Declaración de la Victima ciudadana Jessica Tibisay González, titular de la cédula de identidad No. V-18.685.076; 3.- Declaración del ciudadano José Luis Sánchez Guerrero titular de la cédula de identidad No. V-2.479.025, por haber presenciado como sucedieron los hechos. Documentales: 1.- Acta Policial de fecha 11-06-05, suscrita por los funcionarios Sgto. 2do. (FAP) Efraín Eladio Hernández, Sgto. 2do (FAP) Rafael Iván Ortiz, cabo 1ro. (FAP) Jhonnys Rodríguez y agente (FAP) Ángel Armando Capote Durán, Adscritos al Destacamento Policial No. 02 de Guasdualito; 2.- Acta de Inspección Técnica No. 277 de fecha 15-06-2.005, suscrita por los funcionarios Abel Hernández y Wilmer Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, sobre el lugar donde sucedieron los hechos; 3.- Experticia de reconocimiento de avalúo real de fecha 22-06-05, suscrita por el funcionario experto Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guasdualito, sobre el bien objeto de delito. Expertos: 1.- Abel Hernández y Wilmer Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, quienes practicaron Inspección Técnica No. 277 de fecha 15-06-2.005. 2.- Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito, reconocimiento de AVALÚO REAL de fecha 22-06-05. Solicita se ordene la corrección de error material que existe en el escrito de acusación, en virtud de que en el mismo se tipifica el delito como hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cuando los hechos se subsumen en realidad es en la figura típica de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal; el enjuiciamiento del acusado y su condenatoria. El Tribunal por cuanto observa que la acusación presenta un defecto al omitir la especificación de la sanción definitiva que pide y el plazo de cumplimiento, tal como lo establece el artículo 570 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena al Ministerio Público su corrección. La defensa en este estado solicita la palabra y una vez concedida como le fue, solicita la suspensión del acto a fin de lograr preparar su defensa, considerando que se trata de un procedimiento abreviado, como consecuencia de haberse decretado la flagrancia y hasta ahora es que se presentó la acusación formal, solicitud que fundamenta en lo establecido en el artículo 49 numeral 1ro. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le concede la palabra al acusado quien manifiesta libre de coacción y apremio que está de acuerdo con la solicitud formulada por su defensor. El Tribunal oído lo expuesto por las partes y a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de corrección de error material que existe en el escrito de acusación, observa que efectivamente la precalificación fiscal inicial fue de hurto simple, y en la audiencia de presentación de imputado celebrada ante el Tribunal de Control, se decretó la flagrancia, la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, así como se cambió la precalificación fiscal, por la del hurto agravado, teniendo la defensa conocimiento de esta circunstancia, y en este acto igualmente el Ministerio Público en su exposición verbal, calificó por la calificación dada por el Tribunal de Control en uso de sus atribuciones, en consecuencia se acuerda con lugar la corrección del error material, conforme lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la solicitud de la defensa, se considera que efectivamente estamos en presencia de un procedimiento abreviado y hasta el día de hoy fue que el Ministerio Público consignó el escrito de acusación y este Juzgado a fin de garantizar el derecho constitucional a la defensa del acusado, acuerda con lugar la solicitud de suspensión del acto, fijando su continuación para el día de mañana JUEVES 30 DE JUNIO DE 2.005 a las 9:00 horas de la mañana, considerando que las actuaciones no son voluminosas, y se tiene tiempo suficiente para imponerse de las mismas, en consecuencia Este Tribunal de Juicio Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la: ley, ACUERDA PRIMERO: Suspender la celebración del presente Juicio Oral y Privado, se fija la continuación para el día JUEVES 30-06-2005, a las 09:00 de la mañana. Quedan debidamente notificados los presentes. SEGUNDO: Librar boletas de citación a los testigos y expertos. Se da por concluida la audiencia siendo las 10:30 a.m. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Liliam M Rubio M
El Fiscal III,
Abg. Carlos Alberto Febres
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Acusado adolescente,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Representante legal del Adolescente
(Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Victima,
Carmen Oliva Vidal Barcos
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Causa 1U16-05
LMRM/CPLR/iccb.-