REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 30 de junio de 2005.
195º y 146º
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1U16-05.
JUEZ: Abg. Liliam M Rubio M.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
REPRESENTANTE LEGAL: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: Hurto agravado.
VICTIMA: González Yessica Tibisay.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Alberto Febres.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Carmen P. Loggiodice.
En el día de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las 09:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a fin de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U16-05, instruida en contra del ciudadano adolescente: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana González Yessica Tibisay, como consecuencia de haberse decretado la flagrancia y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión. Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el acusado ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), acompañado de su representante legal ciudadana: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el Fiscal III del Ministerio Público; ausente la victima ciudadana González Yessica Tibisay, a pesar de estar debidamente notificada. En cuanto a los testigos y expertos se encuentran presentes únicamente los funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, Sgto. 2do. (FAP) Efraín Eladio Hernández; y cabo 1ro. (FAP) Jhonnys Rodríguez, ausentes: la Victima ciudadana Jessica Tibisay González, José Luis Sánchez Guerrero, promovidos como testigos; Sgto. 2do (FAP) Rafael Iván Ortiz; agente (FAP) Ángel Armando Capote Durán, adscritos al Destacamento Policial No. 02 de Guasdualito, Expertos: Abel Hernández y Wilmer Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito. Se da inicio al acto la Juez se dirige a los presentes les explica el significado de la presente audiencia oral y privada, le informa al acusado los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do. Y 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley, hace un resumen de lo acontecido durante la audiencia anterior, del contenido de la acusación, de los hechos por el cual se acusa y el motivo de la suspensión de la audiencia del día de ayer. Se le explica igualmente en forma clara en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y los requisitos necesarios para la procedencia de las mismas, así mismo se explica en que consiste el procedimiento especial de admisión de los hechos. Se da inicio al acto se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien ratifica el contenido de la acusación expuesta en la audiencia anterior así como los elementos probatorios, a fin de dar acatamiento a lo ordenado por el Tribunal en cuanto a cumplir con el contenido de lo contemplado en el artículo 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propone que al acusado le sea impuesta la sanción establecida en el artículo 620 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus límites máximos. es todo. La defensa, solicita la palabra y una vez concedida como le fue expone que su defendido le manifestó la voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicita al tribunal la imposición de la sanción que corresponda, considerando que su defendido ha tenido la intención de reparar el daño a la victima, no logrando la conciliación por falta de disponibilidad económica ya que es de bajos recursos. El Tribunal se dirige al acusado, le explica nuevamente en que consiste la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, y sus consecuencias, así cómo las medidas alternativas para la prosecución del proceso, el contenido del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem. El acusado libre de juramento y coacción, expone: mi nombre es: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Yo quiero admitir los hechos, y que me impongan las sanciones”. Es todo. Este Juzgado oído lo expuestos por las partes, la manifestación del acusado, libre de coacción y apremio de admitir los hechos por los cuales acusa el representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, procede a fin de emitir pronunciamiento a efectuar las siguientes consideraciones, se observa que el proceso se sustanció a través del procedimiento abreviado, una vez decretada con lugar la flagrancia por el Tribunal de Control de este Circuito y extensión, por lo que es totalmente procedente la aplicación de esta figura jurídica, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en esta etapa de juicio oral, por ser en esta oportunidad, cuando el adolescente tiene conocimiento del contenido del libelo acusatorio. En cuanto a la acusación se evidencia que la misma cumple con cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se admite en su totalidad. Igualmente este Juzgado al momento de imponer la sanción considerará, el daño causado, desprendiéndose de autos que la victima recuperó el bien de su propiedad objeto de delito, y que no se le causó un gravamen real a su patrimonio, así como se estudiará la proporcionalidad de la sanción a imponer, y la intención que ha manifestado el adolescente de reparar el daño producido por su conducta, quien, según lo expuesto por la defensa, a pesar de no contar con medios económicos, para cubrir lo planteado por la victima, pues ha manifestado su arrepentimiento, en consecuencia este Tribunal de Juicio Unipersonal Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: admitir la acusación Fiscal íntegramente. SEGUNDO: vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda con lugar la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia se declara RESPONSABLE, al acusado de la comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana González Yessica Tibisay, imponiéndose en este acto la sanción consistente en: Servicios a la Comunidad representada por la imposición de tareas de interés general por parte del Juez de Ejecución, las cuales realizara en forma gratuita, por un período de seis meses, y Libertad asistida: por una duración de dos años, por lo que deberá estar sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, siendo en este caso su señora madre ciudadana: (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso del artículo 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien a su vez, está en la obligación de informar a este Juzgado en caso de incumplimiento por parte del sancionado de las medidas impuestas, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 625 y 626 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión informándose que la motiva de esta decisión en relación a las pautas a seguir para determinar la sanción dictada, se publicara dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:40 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Jueza,
Abg. Liliam M Rubio M
El Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Carlos Alberto Febres
Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo
Acusado adolescente,
(Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Victima,
Carmen Oliva Vidal Barcos
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice.
Causa 1U16-05
LMRM/CPLR.-