REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 27 de Junio de 2005.
195º y 146º


Visto en esta misma fecha 27 de Junio de 2005, oficio S/N, emanado del Servicio Jesuita a Refugiados, mediante el cual informan que no tienen objeción en colaborar con la petición realizada por este tribunal en cuanto al cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad por ante dicha institución, siempre y cuando sea evaluado por nuestra psicóloga a los fines de realizarle un plan de trabajo al joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
contra quien se instruye la Causa 1E15-05, por la comisión del delito de Abuso Sexual a niño previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Oficiar a la Institución de Servicios Jesuita a Refugiados, a los fines de dar respuesta a la comunicación y aceptar la propuesta realizada por dicha institución. Segundo: Autorizar la realización de evaluación psicológica al joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por un psicólogo de la Institución Servicios a Jesuita a Refugiados. Tercero: Se fija audiencia para el día Martes 28-06-05, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponer la sanción. Cuarto: Se ordena la realización de cómputo de la sanción a fin de que le sea impuesto al joven sancionado en audiencia de fecha 28-06-05. Notifíquese a las partes y al Joven sancionado de lo decidido mediante este Auto. Ofíciese y Cúmplase.
La Juez Temporal,





Abg. Maraly K. Olivares R.



La Secretaria,



Abg. Karibay Durán Escobar


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la causa Nº 1E15-05.


La Secretaria,



Abg. Karibay Durán Escobar












CAUSA Nº 1E15-05
MKOR/KDE/amm.-