REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 28 de junio de 2005.
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES
CAUSA Nº 1E15-05.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Abuso Sexual a Niño.
VICTIMA: Aydee Yudith Rodríguez
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año 2.005, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES para el cumplimiento de Medida de Reglas de Conductas y Servicios a la comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” y “ c”, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E15-05, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. La ciudadana Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En este acto la ciudadana Juez de este despacho ordena al secretario dar lectura al cómputo definitivo de la sanción, a fin de que le sea impuesto al Joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Plenamente identificado en auto, al que seguidamente se le dio lectura. Acto seguido la ciudadana juez manifiesta que para el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, se designó a la Organización Servicio Jesuita a Refugiados ubicada en la Localidad del Nula Estado Apure, donde tiene su domicilio el joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo ésta la única institución que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente establece:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…” Toda vez que en esta localidad no existen programas de esta índole que permitan incluir al sancionado, no obstante dicha Institución esta integrada por un equipo multidisciplinario (Psicólogo, Sociólogo y Trabajador Social), que realizarán un plan de trabajo y orientación encaminado a cumplir con el fin de la sanción que es primordialmente educativo y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en aras de una formación integral del joven sancionado y de una adecuada convivencia familiar y social, con una duración de seis (06) meses a partir del día de hoy 28-06-05; y para la Medida de Reglas de Conducta: este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al Joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Someterse a orientación de la Psicóloga Dra. Ingrid Bournat, adscrita a la Institución Servicio Jesuita a Refugiado, con sede en la población del Nula Estado Apure, donde funciona la Casa Cural al lado de la Iglesia Católica, Institución que informará a este Tribunal una vez elaborado el Plan de Trabajo sobre los resultados cada dos (02) meses .Tercero: Deberá matricularse en una Institución de Educación regular, consignando a este Tribunal constancia de inscripción de la misma. Así como en una Institución que permita la formación para el trabajo que pudiera ser el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, quien manifestó no tener objeción alguna. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el cual expuso: solicito muy respetuosamente copia fotostática simple de la presente audiencia así como del cómputo leído por el secretario. De igual forma solicito se oficie a la Institución Servicios Jesuitas a Refugiados a fin de informarles que el joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
se presentará ante dicha institución a cumplir sanción, servicios a la comunidad por un lapso de seis (06) meses. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, realizo una aclaratoria del alcance de las sanciones impuestas por este tribunal haciendo mención al joven que debe reflexionar en cuanto a su conducta y no incurrir en actos que puedan llevarlo a incumplir las condiciones impuestas, lo que eventualmente podría conllevar a una revocatoria de las medidas. Igualmente este Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en audiencia por el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y librar los oficios a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 621, 624, 625 643, 646, 647 literal “a”, y 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:55 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Maraly K. Olivares R.






























Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres.



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo




Adolescente Sancionado,


José David Rodríguez Ruiz.








El Secretario,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.










1E15-05











Causa Nº 1E15-05

MKOR/KDE.














































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 28 de junio de 2005.
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES
CAUSA Nº 1E15-05.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Abuso Sexual a Niño.
VICTIMA: Aydee Yudith Rodríguez
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año 2.005, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES para el cumplimiento de Medida de Reglas de Conductas y Servicios a la comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” y “ c”, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E15-05, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. La ciudadana Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En este acto la ciudadana Juez de este despacho ordena al secretario dar lectura al cómputo definitivo de la sanción, a fin de que le sea impuesto al Joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Plenamente identificado en auto, al que seguidamente se le dio lectura. Acto seguido la ciudadana juez manifiesta que para el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, se designó a la Organización Servicio Jesuita a Refugiados ubicada en la Localidad del Nula Estado Apure, donde tiene su domicilio el joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo ésta la única institución que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente establece:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…” Toda vez que en esta localidad no existen programas de esta índole que permitan incluir al sancionado, no obstante dicha Institución esta integrada por un equipo multidisciplinario (Psicólogo, Sociólogo y Trabajador Social), que realizarán un plan de trabajo y orientación encaminado a cumplir con el fin de la sanción que es primordialmente educativo y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en aras de una formación integral del joven sancionado y de una adecuada convivencia familiar y social, con una duración de seis (06) meses a partir del día de hoy 28-06-05; y para la Medida de Reglas de Conducta: este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al Joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Someterse a orientación de la Psicóloga Dra. Ingrid Bournat, adscrita a la Institución Servicio Jesuita a Refugiado, con sede en la población del Nula Estado Apure, donde funciona la Casa Cural al lado de la Iglesia Católica, Institución que informará a este Tribunal una vez elaborado el Plan de Trabajo sobre los resultados cada dos (02) meses .Tercero: Deberá matricularse en una Institución de Educación regular, consignando a este Tribunal constancia de inscripción de la misma. Así como en una Institución que permita la formación para el trabajo que pudiera ser el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, quien manifestó no tener objeción alguna. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el cual expuso: solicito muy respetuosamente copia fotostática simple de la presente audiencia así como del cómputo leído por el secretario. De igual forma solicito se oficie a la Institución Servicios Jesuitas a Refugiados a fin de informarles que el joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
se presentará ante dicha institución a cumplir sanción, servicios a la comunidad por un lapso de seis (06) meses. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, realizo una aclaratoria del alcance de las sanciones impuestas por este tribunal haciendo mención al joven que debe reflexionar en cuanto a su conducta y no incurrir en actos que puedan llevarlo a incumplir las condiciones impuestas, lo que eventualmente podría conllevar a una revocatoria de las medidas. Igualmente este Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en audiencia por el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y librar los oficios a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 621, 624, 625 643, 646, 647 literal “a”, y 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:55 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Maraly K. Olivares R.






























Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres.



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo




Adolescente Sancionado,


José David Rodríguez Ruiz.








El Secretario,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.










1E15-05











Causa Nº 1E15-05

MKOR/KDE.










































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 28 de junio de 2005.
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES
CAUSA Nº 1E15-05.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Abuso Sexual a Niño.
VICTIMA: Aydee Yudith Rodríguez
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año 2.005, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES para el cumplimiento de Medida de Reglas de Conductas y Servicios a la comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” y “ c”, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E15-05, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. La ciudadana Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En este acto la ciudadana Juez de este despacho ordena al secretario dar lectura al cómputo definitivo de la sanción, a fin de que le sea impuesto al Joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Plenamente identificado en auto, al que seguidamente se le dio lectura. Acto seguido la ciudadana juez manifiesta que para el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, se designó a la Organización Servicio Jesuita a Refugiados ubicada en la Localidad del Nula Estado Apure, donde tiene su domicilio el joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo ésta la única institución que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente establece:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…” Toda vez que en esta localidad no existen programas de esta índole que permitan incluir al sancionado, no obstante dicha Institución esta integrada por un equipo multidisciplinario (Psicólogo, Sociólogo y Trabajador Social), que realizarán un plan de trabajo y orientación encaminado a cumplir con el fin de la sanción que es primordialmente educativo y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en aras de una formación integral del joven sancionado y de una adecuada convivencia familiar y social, con una duración de seis (06) meses a partir del día de hoy 28-06-05; y para la Medida de Reglas de Conducta: este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al Joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Someterse a orientación de la Psicóloga Dra. Ingrid Bournat, adscrita a la Institución Servicio Jesuita a Refugiado, con sede en la población del Nula Estado Apure, donde funciona la Casa Cural al lado de la Iglesia Católica, Institución que informará a este Tribunal una vez elaborado el Plan de Trabajo sobre los resultados cada dos (02) meses .Tercero: Deberá matricularse en una Institución de Educación regular, consignando a este Tribunal constancia de inscripción de la misma. Así como en una Institución que permita la formación para el trabajo que pudiera ser el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, quien manifestó no tener objeción alguna. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el cual expuso: solicito muy respetuosamente copia fotostática simple de la presente audiencia así como del cómputo leído por el secretario. De igual forma solicito se oficie a la Institución Servicios Jesuitas a Refugiados a fin de informarles que el joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
se presentará ante dicha institución a cumplir sanción, servicios a la comunidad por un lapso de seis (06) meses. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, realizo una aclaratoria del alcance de las sanciones impuestas por este tribunal haciendo mención al joven que debe reflexionar en cuanto a su conducta y no incurrir en actos que puedan llevarlo a incumplir las condiciones impuestas, lo que eventualmente podría conllevar a una revocatoria de las medidas. Igualmente este Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en audiencia por el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y librar los oficios a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 621, 624, 625 643, 646, 647 literal “a”, y 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:55 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Maraly K. Olivares R.






























Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres.



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo




Adolescente Sancionado,


José David Rodríguez Ruiz.








El Secretario,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.










1E15-05











Causa Nº 1E15-05

MKOR/KDE.

























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 28 de junio de 2005.
195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES
CAUSA Nº 1E15-05.

JUEZ: Maraly K. Olivares R.
JOVEN SANCIONADO: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.
DELITO: Abuso Sexual a Niño.
VICTIMA: Aydee Yudith Rodríguez
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIO: Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año 2.005, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE CONDICIONES para el cumplimiento de Medida de Reglas de Conductas y Servicios a la comunidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “b” y “ c”, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la Causa Nº 1E15-05, instruida contra el ciudadano sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (Se omite la identificación de la niña por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. La ciudadana Juez le ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez, joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En este acto la ciudadana Juez de este despacho ordena al secretario dar lectura al cómputo definitivo de la sanción, a fin de que le sea impuesto al Joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Plenamente identificado en auto, al que seguidamente se le dio lectura. Acto seguido la ciudadana juez manifiesta que para el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, se designó a la Organización Servicio Jesuita a Refugiados ubicada en la Localidad del Nula Estado Apure, donde tiene su domicilio el joven sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo ésta la única institución que cumple con los parámetros establecidos en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que textualmente establece:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…” Toda vez que en esta localidad no existen programas de esta índole que permitan incluir al sancionado, no obstante dicha Institución esta integrada por un equipo multidisciplinario (Psicólogo, Sociólogo y Trabajador Social), que realizarán un plan de trabajo y orientación encaminado a cumplir con el fin de la sanción que es primordialmente educativo y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en aras de una formación integral del joven sancionado y de una adecuada convivencia familiar y social, con una duración de seis (06) meses a partir del día de hoy 28-06-05; y para la Medida de Reglas de Conducta: este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al Joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de concurrir a espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Someterse a orientación de la Psicóloga Dra. Ingrid Bournat, adscrita a la Institución Servicio Jesuita a Refugiado, con sede en la población del Nula Estado Apure, donde funciona la Casa Cural al lado de la Iglesia Católica, Institución que informará a este Tribunal una vez elaborado el Plan de Trabajo sobre los resultados cada dos (02) meses .Tercero: Deberá matricularse en una Institución de Educación regular, consignando a este Tribunal constancia de inscripción de la misma. Así como en una Institución que permita la formación para el trabajo que pudiera ser el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, quien manifestó no tener objeción alguna. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, el cual expuso: solicito muy respetuosamente copia fotostática simple de la presente audiencia así como del cómputo leído por el secretario. De igual forma solicito se oficie a la Institución Servicios Jesuitas a Refugiados a fin de informarles que el joven Sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
se presentará ante dicha institución a cumplir sanción, servicios a la comunidad por un lapso de seis (06) meses. Se deja constancia que el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, realizo una aclaratoria del alcance de las sanciones impuestas por este tribunal haciendo mención al joven que debe reflexionar en cuanto a su conducta y no incurrir en actos que puedan llevarlo a incumplir las condiciones impuestas, lo que eventualmente podría conllevar a una revocatoria de las medidas. Igualmente este Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas simples solicitadas en audiencia por el Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo y librar los oficios a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 621, 624, 625 643, 646, 647 literal “a”, y 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:55 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,

Maraly K. Olivares R.
Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres.



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo




Adolescente Sancionado,


José David Rodríguez Ruiz.








El Secretario,


Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO S.










1E15-05











Causa Nº 1E15-05

MKOR/KDE.