REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUIELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION SUR

San Fernando de Apure 29 de Junio de 2005
195 y 146º

En fecha 15 de diciembre del año 2004, se recibió en este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, el expediente contentivo del recurso del Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO FLEITAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.159.384, procediendo en este acto con el carácter de Asociado de la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1º, 7º y 13º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y garantías Constitucionales, contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, representado por el Presidente ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº 8.167.746, asistido por el abogado WINSTON RAFAEL BOGGIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.250 y de este domicilio.-
- I -
PRETENSIÓN DEL ACTOR.
I. 1: Que desde el 1º de enero de 1998, pertenece a la Caja De Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure en su condición de Inspector de Obras Ingeniero Civil III.-
I. 2: Que el 18 de julio de 2002, a través de oficio S/N, el Consejo de Administración y vigilancia de la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure en el ejercicio de mis derechos, como asociados de dicha Institución.
I.3: Que en fecha 18 de julio de 2002, la Asamblea de Delegado de la Institución, ratifica la decisión tomada por el Consejo de Administración el 08 de julio de 2002 y decide excluirme como asociado de la Caja de Ahorros:

I.4: que en fecha 09 de agosto de 2002, el actor solicitó a la superintendencia de Caja de Ahorros y está a través del oficio DSL-OAL-5453, de fecha 23 de octubre de 2002, decidió restituirle el ejercicio de sus derechos como asociado de la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure. Ello porque el recurso jerárquico debía interponerse dentro de los 15 días siguientes a la decisión del recurso de reconsideración y dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por la cual el recurso fue intentado extemporáneamente; y así se decide.-
- II-
MOTIVACION PARA SENTENCIAR:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el Recurso de Amparo autónomo, propuesto por el ciudadano PEDRO PABLO FLEITAS CARRASQUEL en contra del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS del personal del EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, representado por su Presidente el ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO.

En el presente caso, la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure, bajo la presidencia del ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, violó a la parte actora, PEDRO PABLO FLEITAS CARRASQUEL, el artículo 27 de la Constitución, en concordancia con los artículos 1º, 7º y 13º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En cuanto a la pretensión de amparo solicitado, el Tribunal considera:
En los casos en que se solicita la ejecución de providencias administrativas por la vía del amparo constitucional, el juzgado ha acogido la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sentencia del 2 de agosto de 2001, - caso Nicolás José Alcalá Ruiz – en la cual se asienta, que el amparo es la única vía para solicitar la ejecución forzosa de una providencia administrativa.

En tal virtud, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que para proceder a la ejecución de un acto administrativo, se deben cumplir con los presupuestos siguientes:

Que no hayan sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución se pide; y que exista violación a derechos constitucionales de la persona con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida.-

Consta en el expediente que el Presidente de la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure, no ha dado cumplimiento a la providencia administrativa de fecha 28 de octubre de 2002, RESOLUCIÓN que declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, actuando en su carácter de PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE.

La superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, mediante oficio DS-OAL-5453, de fecha 8 de octubre de 2002, ordenó la reincorporación a la Caja de Ahorros ya mencionada del ciudadano PABLO FLEITAS CARRASQUEL, con todos sus derechos como asociados de esa Caja de Ahorros.

Este primer requisito aparece debidamente demostrado en virtud de que no han sido suspendidos los efectos del acto cuya ejecución solicita ni tampoco se ha declarado su nulidad; y que exista violación a derechos constitucionales del beneficiado por el acto.-

Este Tribunal advierte como lo hizo notar en el texto de la sentencia, que la resolución que ordenó la reincorporación de PADRO PABLO FLEITAS CARRASQUEL, demandante, no llegó a efectuarse por haber impedido dicha reincorporación el gerente de la Caja de Ahorros. Al actuar así el presidente de la Caja de Ahorros, violo el derecho constitucional del recurrente. Y concurre el segundo y ultimo requisito la violencia exigida para solicitar y proceder a la ejecución de un acto administrativo.-

Por lo expuesto, en virtud de que el acto administrativo cuya ejecución se pide, llena los requisitos exigidos para ordenar su ejecución por vía de amparo, el Tribunal declara Con Lugar el Amparo Constitucional interpuesto. Así se declara.

- III –
DECISIÓN.
Por lo expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1º Con lugar la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO PABLO FLEITAS en contra del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del personal del Ejecutivo del Estado Apure, representado por el Presidente FREDDY OMAR CASTILLO, por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por el Ministerio de Finanzas, identificados con el Nº 5453 del 28 de octubre de 2002, 6597 del 27 de diciembre de 2002 y 040-31-01-2005.

2º Que este mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República; so-pena de incurrir en desacato a la autoridad.

3º Que el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del personal del Ejecutivo del Estado Apure, debe dar cumplimiento a la mencionada providencia administrativa en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente notificación, so-pena de ser castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°

El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujica Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.



EXP. 1199
PMS/AALB/arb.-