REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
SALA DE JUICIO N° 2.

195° Y 146°

Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 26-05-04, formulada por la ciudadana CELGIA VICENTE RAMOS ARAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.071.516, a favor de la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, de once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.438.
I

N A R R A T I V A

Mediante auto de fecha 06-07-04 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se acordó: citar a la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS, mediante boleta librada en esta ciudad, Oír opinión de la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y oír su opinión, practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a la ciudadana CELGIA VICENTA RMAOS ARAQUE abuela materna e igualmente practíquese Informe Social en ambos hogares.-
En fecha 08-07-04, consignó el Alguacil de este Tribunal NATALITH GONZALEZ, Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 29-07-04, consignó el Alguacil de este Tribunal FRANKLIN NOEL VERA, Boleta de Citación donde citó personalmente a la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS.-
Según oficio N° 136-04, de fecha 30-07-04, se recibió Informe Social por la Trabajadora Social de este Tribunal, en la cual llega a la conclusión que a través del estudio social realizado se verificó que la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS, permanece bajo la Guarda de la abuela materna, ciudadana CELGIA VICENTA RAMOS.-
En fecha 05 de Agosto de 2004, mediante diligencia comparece la ciudadana EUNICE YAMILETH CASTILLO RAMOS, donde manifiesta estar de acuerdo con la solicitud efectuada por mi madre, a favor de mi hija MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS.
En fecha 24-08-04, consignó el Psicólogo informe Psicológico realizado a la ciudadana: CELGIA VICENTA RAMOS.
En fecha 02-09-04, se recibió informe Psiquiátrico practicado a la ciudadana: CELGIA VICENTA RAMOS ARAQUE, emanado por el Dr. ELIO MARTINEZ.-
En fecha 15 de Septiembre del 2004, consignó diligencia la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, en su condición de FISCAL SEXTO (E) en la que manifiesta esta Representación Fiscal opinará cuando este acreditado la opinión de la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO.-
En fecha 22/09/04, mediante auto se acordó instar a la ciudadana CELGIA RAMOS, a los fines de que comparezca junto con la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO.-
En fecha 06/12/04, se acordó oír opinión de la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS quien manifestó yo quiero vivir con mi abuela CELGIA VICENTA RAMOS y estoy de acuerdo con la solicitud que ella hizo.
En fecha 12/05/05, mediante diligencia comparece la ciudadana CELGIA RAMOS ARAQUE, donde solicita a este Tribunal que una vez oída la opinión de la Fiscal, se pronuncie respecto a la causa.-
En fecha 16 de Mayo del 2005 consigna diligencia la FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. WENDY MIRÓ MIERES, quien expuso considero procedente la figura jurídica de la Colocación Familiar.-

II

M O T I V A

Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de la niña antes nombrada. Se observa en el Informe Social que la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS permanece bajo la guarda de su abuela materna, ciudadana: CELGIA VICENTA RAMOS ARAQUE, desde pocos meses de nacida, y se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene, cursará estudios acordes con su edad, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D I S P O S I T I V A

Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, declara CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACION FAMILIAR de la niña MARIA ALEXANDRA CASTILLO RAMOS de once (11) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana CELGIA VICENTA RAMOS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.071.516, de ocupación obrera, y domiciliada en la Parroquia el Recreo, Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 1, calle 1, casa N° 12, en esta ciudad, a los fines de que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución publica o privada Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

ABG. RAMON RIVAS LORETO
CJU/miglays Exp. No. 10584.-