REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
194° y 145°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
MARIO RAFAEL LUNA, venezolano, mayor de edad, Personal jubilado de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.434 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
NIÑO: LUNA LINARES NAUDYS ENRIQUE.-
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo del 2.005, la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Séptimo, formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano MARIO RAFAEL LUNA, a favor del Niño: LUNA LINARES NAUDYS ENRIQUE representados legalmente por su madre ciudadana SUSMIRA YAMILETH LINARES, de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).-
En fecha 13-04-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano MARIO RAFAEL LUNA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes, se solicitó Constancia de Trabajo del Obligado y se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Abril del año 2.005 consigno la Ciudadana Alguacil de este Tribunal NATALI GONZALEZ, Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público. En fecha 02 de mayo del corriente año consignó Boleta de Citación debidamente practicada a la parte Demandada, correspondiendo el día 05 de los corrientes, la contestación respectiva, así como la celebración del Acto Conciliatorio. Dejando constancia el Tribunal que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 17-05-05 fue recibido por ante este Tribunal Constancia de Trabajo emitida por la Alcaldía del Municipio San Fernando, donde informa el total de ingresos y egresos de la remuneración mensual que tiene la parte Obligada.
En fecha 19-05-05 se dejó constancia de haber vencido el Lapso Probatorio respectivo en la presente causa desde el día 06-05-05 al 18-05-05 y se declara vistos para sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana SUSMIRA YAMILETH LINARES, en su carácter de madre y representante del Niño: LUNA LINARES NAUDYS ENRIQUE y debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo, solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, basándose en el aumento de la cesta Básica, así como en el incremento de los productos de primera necesidad.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar otras cargas familiares o económicas distintas de sus hijos, operando en su contra la Operación Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador soslayar el derecho del ciudadano MARIO RAFAEL LUNA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, así como la fijación de Aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo) a favor del NIÑO: LINAREZ NAUDY ENRIQUE representado legalmente por su madre, ciudadana LINAREZ SUSMIRA titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.153, en su condición de madre del niño que nos ocupa.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, que el ciudadano MARIO RAFAEL LUNA, venezolano, mayor de edad, Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.434 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo LINAREZ NAUDY ENRIQUE, la cual deberá ser aumentada en un 20% sobre el monto de la Obligación Alimentaria fija por este Tribunal una vez el obligado reciba aumento en su remuneración mensual respectiva
TERCERO: Aportes extra en el mes de Diciembre por un monto equivalente al 25% de La Bonificación Especial de Fin de año, es decir Aguinaldos respectivamente y en el mes de Septiembre retención por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Por concepto de Inicio de Actividades Escolares para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la presente causa. Sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador y entregadas directamente a la madre.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se comisiona a los fines de la Notificación de la parte Demandada al Tribunal del Municipio Biruaca. Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 01 días del mes de Noviembre del año 2.004.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 4.496.-
CJU/RARL/Freddys.-
|