REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


195° y 146°



Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 19/05/05, suscrita por la ciudadana ANA DE JESUS BOHORQUEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Obligación Alimentaria a favor de sus nietos, Hnos. CASTILLO MEJIAS, en virtud que la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEJIAS, es quién ha ejercido la Guarda de los mencionados hermanos, el Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se acuerda suspender las Medidas de Obligación Alimentaria y Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales, para asegurar el pago de Obligaciones Alimentarías futuras, dictadas en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA MEJIAS en fecha 13-06-2.002 y notificada mediante oficio N° 2.109, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador de la obligada; igualmente, se acuerda cerrar la cuenta de ahorros N° 466-0051118, existente en el Banco de Venezuela, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase. Lìbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO,
La Secretaria Acc.,

NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria Acc.,

NERYS RUIZ

MC/carmen.-
Exp. N° 8.283.-