REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO CAMACHO VILLANUEVA y EGNELYS CALIXTA DELGADO GONZALEZ, donde el mencionado ciudadano Reconoce el atraso Alimentario que mantiene con sus hijas HNAS. CAMACHO DELGADO, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales, comprometiéndose el referido ciudadano a cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) el 15 de Junio y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) el día 30 de Junio del presente año, igualmente manifestó que cancelará el resto de la deuda lo antes posible; este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.

La Secretaria Acc.,

NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.,

NERYS RUIZ


MC/homer..-
Exp. N° 9.525.-