REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE: ROSA LISBET MUJICA GALLARDO, titular d e la cédula de identidad N° V-14.521.706.-
DEMANDADO: YONDER ARTURO PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.757.253, y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: HNOS. PIÑERO MUJICA.
ACCION: DEMANDA POR OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 13 de Octubre de 2.004, la ciudadana: ROSA LISBET MUJICA GALLARDO, en su condición de madre y Representante legal de los Hnos. FABRIZZIO SALVADOR y ALANIS KRISBETH PIÑERO MUJICA, debidamente asistida de Abg., formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano: YONDER ARTURO PIÑERO, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.-
En fecha 26-10-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta al ciudadano: YONDER ARTURO PIÑERO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; librándose Boleta de citación en esta ciudad. Así mismo se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; y se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y se solicito constancia de Trabajo del obligado.-
En fecha 08-11-04 la Alguacil NATALI GONZALEZ, consigna Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
En fecha 10-11-04 la Alguacil NATALI GONZALEZ, consigna Boleta conferida para citar al ciudadano: YONDER ARTURO PIÑERO, cuya labor logró efectuar de manera efectiva.
En fecha 16 de Noviembre de 2.004 siendo las 10:00 a.m, fue fijada la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: ROSA LISBET MUJICA GALLARDO y YONDER ARTURO PIÑERO, compareciendo el referido ciudadano en la cual consignó escrito de contestación de la presente demanda. Igualmente el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandante ni por sí ni mediante Apoderado Alguno.- lo cual se evidencia en acta inserta al folio 18 de los autos.
En fecha 16-11-04, compareció el ciudadano: YONDER ARTURO PIÑERO, debidamente asistido por el Abg. JULIO CARLOS MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.394, en la cual consignó escrito de contestación de la demanda constante de (2) folios útiles, más un anexo, donde da contestación en los siguientes términos: “Rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la solicitud accionada por la ciudadana: ROSA LISBET MUJICA GALLARDO, a favor de mis menores hijos, por cuanto el porcentaje de fijación de pensión de alimentos, no se corresponde proporcionalmente con el sueldo que actualmente devengo en la Alcaldía del Municipio San Fernando, cuyo salario asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.247.000,oo) mensuales, que acompaño marcado “A”. en este sentido, le observo ciudadano Juez, que dado que en los actuales momentos no tengo otras carga familiares que cumplir, dado que soy un hombre soltero, le ofrezco voluntaria y razonablemente la cantidad de OCEHNTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria a los menores, aún cuando tal cantidad no es suficiente para que los menores puedan cubrir sus necesidades primarias, dado el alto costo de la vida; pero es lo que humilde, responsable y económicamente yo puedo ofrecer.-
En el lapso probatorio previsto en el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el demandado nada probó ni demostró, dejándose constancia del vencimiento de dicho lapso mediante auto de fecha 10-01-05, y en consecuencia se Declara “VISTO” para dictar Sentenciar en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 25-01-05, se acordó ratificar el contenido del oficio N° 1.958 de fecha 26-10-04. en consecuencia se ordeno posponer el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresen a los autos la constancia de Trabajo requerida.-
En fecha 18-05-05, fue recibida en esta Sala de Juicio N° 02 mediante Oficio S/N, de fecha 11-05-05, procedente de Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano YONDER PIÑERO, en la que se aprecia que el mismo devenga un ingreso fijo mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.321.235.20) como Contratado del Alcalde, la cual se agregó a los autos.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Solicitud de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual la ciudadana: ROSA LISBET MUJICA GALLARDO,, titular de la cédula de identidad N° 14.521.706, debidamente asistida de Abogado, contra el ciudadano: YONDER ARTURO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 11.757.253, a favor de los Hnos.: FABRIZZIO SALVADOR y ALANIS KRISBETH PIÑERO MUJICA, solicitó sea fijada la Obligación Alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales.-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que en autos aparece acreditado el vínculo consanguíneo entre los conciliados y los referidos Hnos., habidos de la unión entre las partes, el cual es apreciado como plena prueba de la filiación alegada.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Probada como ha sido la filiación entre los Hnos. FABRIZZIO SALVADOR y ALANIS KRISBETH PIÑERO MUJICA, y el demandado: YONDER ARTURO PIÑERO, tal como se evidencia en las partidas de nacimientos insertas en el folios 7 y 8 de los autos, valorándose las mismas de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil, y por lo tanto este Tribunal declara procedente la presente demanda. Y así se decide.-
El demandado en su oportunidad correspondiente dio contestación al requerimiento formulado en su contra, en la cual rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho, por la parte demandante y a su vez ofreció la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, por cuanto que el sueldo que devenga no le alcanza.
Se puede apreciar al folio 25 de los autos que el demandado percibe ingresos fijos mensuales como Contratado del Despacho de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el monto de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.321.235.20)) mensuales, valorándose dicha constancia como plena prueba de su capacidad económica tal como lo establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente demostrando que si posee ingresos para sufragar la Obligación alimentaria que tiene con sus hijos Hnos. FABRIZZIO SALVADOR y ALANIS KRISBETH PIÑERO MUJICA.
En cuanto a los pocos ingresos que percibe el obligado y la Obligación Alimentaria es compartida, no permiten a este Juzgador fijar la misma en el monto solicitado; y en consecuencia se procede a fijarla con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales; más aportes extras el 31,12% que deberá ser retenido sobre la Bonificación Especial de fin de año, más el Bono vacacional por el mismo monto de la Obligación, a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos., que nos ocupan durante la festividades Decembrinas y inicio del año escolar, a partir del presente mes y año en curso. Sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de Ahorros a nombre de los referidos Hnos., que posteriormente le notificaremos. Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así de decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana: ROSA LISBET MUJICA GALLARDO,, titular de la cédula de identidad N° 14.521.706, debidamente asistida de Abogado, a favor de los Hnos.: FABRIZZIO SALVADOR y ALANIS KRISBETH PIÑERO MUJICA.-
SEGUNDO: Se fija con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, mas aporte extra del Bono Vacacional por el mismo monto de la Obligación, más el 31.12% del Bono Decembrino a los fines de cubrir gastos ocasionados por el niño durante el año escolar y festividades Decembrinas, contra el ciudadano: contra el ciudadano: YONDER ARTURO PIÑERO, titular de la cédula de identidad N° 11.757.253,, de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los Hnos., que nos ocupan, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 Ejusdem.-
CUARTO: Ofíciese al Banco Industrial de de Venezuela, a los fines de aperturar cuenta de ahorros.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Junio de 2005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
Seguidamente siendo las 1100 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.
CJU/RRL/dayan.-
Exp. N° 10.992.-
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