REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)
194° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JOSE ASUNCIÓN PADRON ROMERO y ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, ante este Despacho en fecha 08/06/05, en el cual se compromete a incluir a sus hijos hermanos PADRON DANIEL, en los Servicios Médicos de que gozamos nosotros los trabajadores de la Policía, con respecto al porcentaje de los Aguinaldos del año 2.004, que me sean descontados del Bono Vacacional que es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0054-7300100294499, del Banco Banfoandes. La referida ciudadana solicito que se le haga llegar la Constancia de todos los servicios médicos de los que gozan los mencionados hermanos.- En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RNESTO BOCANEY.-
MC/carmen.-
Exp. N° 6.495.-
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