REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
194° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
PAULA TEODOSIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.827 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ROGER J. POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.078 y de este domicilio.-
DEMANDADO:
CARLOS DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero (Ayudante de Mantenimiento) en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.363 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA:
ADOLESCENTE: DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS.-
ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 25 de Abril del 2.005, la ciudadana PAULA TEODOSIA MEJIAS, debidamente asistida por el Abg. ROGER J. POLANCO, formula demanda por requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ, a favor de la adolescente DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales.-
En fecha 28-04-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes en el cual comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, tal como se evidencia al folio (19), se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio (11), se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 17 de Mayo del año 2.005, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 20 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 31 de la causa, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 25 de Abril del 2.004 con ocasión a solicitud de la ciudadana PAULA TEODOSIA MEJIAS, debidamente asistida por el Abg. ROGER J. POLANCO en el cual demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ padre de su hija DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS, basando su solicitud en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 5, 29 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales; solicita igualmente le sea entregado la cantidad de diez (10) ticket (cesta ticket) para complementar la alimentación de sus hijos.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar cargas familiares o económicas distintas de sus hijas.-
En fecha 24-05-05 la parte demandante ciudadana PAULA TEODOSIA MEJIAS, debidamente asistida de Abogado consigna escrito de promoción de pruebas, en el cual consignó anexo al mencionado escrito la constancia de trabajo del demandado, tal como se evidencia al folio 24 de los autos, así mismo promueve como pruebas testimoniales a los ciudadanos RAFAEL MARIA RODRIGUEZ, GLADIS RODRIGUEZ e IRMA BOLIVAR, dejando constancia que no compareció el ciudadano RAFAEL MARIA RODRIGUEZ, tal como se puede observar al folio 26, compareciendo solamente las ciudadanas GLADIS RODRIGUEZ e IRMA BOLIVAR quienes coinciden en manifestar que la adolescente que nos ocupa es enferma y que el padre no colabora con la manutención de la misma.-
También se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (24) donde se evidencia que el ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ, devenga mensualmente mas primas, la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 529.726,85) por lo que este Juzgador considera que el obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hija DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Constancia expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, en la cual se observa que la ciudadana PAULA TEODOSIA MEJIAS, no labora en ninguna institución pública ni privada, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto no guarda ninguna relación con la causa.- (folio 06)
2.- Acta de Matrimonio inserta al folio 07, la cual prueba que la demandante mantiene una unión legalmente establecida con el obligado alimentario.-
3.- Partida de Nacimiento de la adolescente DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure.- (folio 8), la cual se valora como plena prueba de la filiación entre la adolescente que nos ocupa y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-
4.- Informe médico expedido por el Dr. LEONARDO MONTANI P., el cual se valora como prueba de que la adolescente DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS se encuentra en tratamiento permanente por padecer de Epilepsia Parcial simple.- Folio 09.-
5.- El folio 10 es valorado como prueba de que su hija DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS cursa estudios en la Unidad Educativa “Antonio José de Sucre”, con la cual el demandado también tiene obligación, y no solamente la madre, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 08-06-05, compareció la Fiscal Sexta del Misterio Público Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES quién opinó favorablemente con relación a la solicitud de Obligación Alimentaria a favor de la adolescente DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS.- Folio 32.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR la solicitud de Requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 25-04-2.005 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, en consideración a la capacidad económica del obligado; suma esta equivalente al 49.5% del Salario Mínimo Urbano, los cuales deberá cumplir a partir del presente mes de Junio del año en curso, con retención de sueldo por tal cantidad y depositada directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se informará dicho número, mas el 37,75% del Bono Vacacional a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y el mismo porcentaje de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, es decir, 20% de la suma real que efectivamente le sea aumentada y no sobre la totalidad del salario que percibe, ni sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria a favor de su hija por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 1, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana PAULA TEODOSIA MEJIAS debidamente asistida de Abogado, en su condición de madre y representante a favor de la adolescente DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma equivalente al 49.5% del salario mínimo Urbano actualmente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el ciudadano CARLOS DANIEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero (Ayudante de Mantenimiento) en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.363 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija DERLY ALMARYS LOPEZ MEJIAS la cual deberá ser aumentada en un 20% anual de la suma que perciba el padre como incremento salarial, mas el 37,75% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la adolescente que nos ocupa; sumas estas que deberán ser depositadas por el organismo empleador del accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se informará dicho número.-
TERCERO: Notifíquese al organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.-
CUARTO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de la adolescente sujeta en la presente causa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
QUINTO: Con relación a la solicitud de Cesta Ticket para complementar la alimentación de la adolescente que nos ocupa, este Tribunal NIEGA tal petición por cuanto la misma no formas parte del salario del obligado alimentario.-
SEXTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Junio del año 2.005.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/ELB/homer.-
Exp. N° 11.885.-
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