REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha03-05-2.005, por el ABG. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Décimo Primero, a favor de la niña FRANCHESCA CAROLINA RAMOS LAYA, de Cinco (05) años de edad representada legalmente por su madre ciudadana LIDEZ DELMIRA LAYA, exponiendo: “En fecha 29-10-04, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, decujus JUAN EMETERIO RAMOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.224.356, quien era natural de esta ciudad de Oficio Jubilado, padre de la niña FRANCHESCA CAROLINA RAMOS LAYA, de cinco años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, a favor de la menor ya identificada, dejado por el decujus JUAN EMETERIO RAMOS, ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a la HEREDERA, suficientemente declarada por este Tribunal tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales herederos N° 410, de fecha 25-04-05, la cual consigno marcada con la letra “A”.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LIDEZ DELMIRA LAYA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.887, para que en su condición de madre y representante legal de la niña FRANCHESCA CAROLINA RAMOS LAYA, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su padre JUAN EMETERIO RAMOS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 2.224.356.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/carmen.-
Exp. N° 437.-
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