REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 145°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS LAYA LOVERA y ROSA DEL CARMEN ZUÑIGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.242.239 y 5.359.161.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE LUIS LAYA LOVERA y ROSA DEL CARMEN ZUÑIGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.242.239 y 5.359.161, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIAS RAMON GUALDRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.930 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:
PRIMERO: “En fecha 09-05-1.994, Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Guachara, del Municipio Achaguas del Estado Apure, tal como consta en el acta de matrimonio que en forma original se agrega al presente escrito marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: De esta unión matrimonial procreamos Un (01) hijo, de nombre DANIEL HUMBERTO LAYA ZUÑIGA, de Doce (12) años de edad tal como consta en el acta de nacimiento que se agrega, marcada con la “B ”.-
TERCERO: Ahora bien, ciudadano Juez es el caso que por desavenencias entre nosotros, nos separamos yendo cada uno a vivir en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el mes de Mayo del año 1.998 hasta la presente fecha 17 de Febrero del 2.004, es decir Cinco (05) años y Nueve (09) meses y Doce (12) días.-
PRIMERO: La Obligación Alimentaria se fija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: La Guarda del Adolescente DANIEL HUMBERTO LAYA ZUÑIGA.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos los padres del Adolescente lo establecieron de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo.
Mediante auto de fecha 09-03-04: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que comparezca ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE LUIS LAYA LOVERA y ROSA DEL CARMEN ZUÑIGA.-
En fecha 31-03-04: Consignó diligencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestando que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el articulo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad y visitas, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de los hijos habidos durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entienden quien decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio Judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, establecida en la solicitud del Divorcio 185-A, a favor del Adolescente DANIEL HUMBERTO LAYA ZUÑIGA, establecieron el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, siendo deber de este Tribunal, preservar el interés superior del niño, consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda modificarla en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) y en Diciembre por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) para garantizar la educación y la recreación establecida en los artículos 53, 54 y 63 Ejusdem. Igualmente se acuerda aumento automático del 30 % anualmente de la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ibidem. Y ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE LUIS LAYA LOVERA y ROSA DEL CARMEN ZUÑIGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.242.239 y 5.359.161, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda la GUARDA del Adolescente DANIEL HUMBERTO LAYA ZUÑIGA, a la madre ciudadana ROSA DEL CARMEN ZUÑIGA este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Por cuanto las partes no fijaron la Patria Potestad este Tribunal de Oficio acuerda fijar la Patria Potestad que será ejercida por ambos padres conjuntamente. Así se DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos los padres del Adolescente lo establecieron de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo de conformidad con lo previsto por el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, establecida en la solicitud del Divorcio 185-A, a favor del Adolescente DANIEL HUMBERTO LAYA ZUÑIGA, establecieron el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,oo) mensuales, siendo deber de este Tribunal, preservar el interés superior del Adolescente DANIEL HUMBERTO LAYA ZUÑIGA, consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda modificarla en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) y en Diciembre por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) para garantizar la educación y la recreación establecida en los artículos 53, 54 y 63 Ejusdem. Igualmente se acuerda aumento automático del 30 % anualmente de la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 Ibidem.
QUINTO: Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los ( 15 ) días del mes de Junio del año Dos mil Cinco (2005).
La Juez Prov.
Dra. Margarita Castillo.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario.,
Abg. Ernesto Bocaney.-
EXP: N° 10.339.-
MC/ELBO/carmen.-
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