REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 02-06-05
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
195° y 146°
Visto el convenio que antecede de fecha 24-05-05, suscrito ante este Despacho entre los ciudadanos CARLOS ANDRES REALZA BAEZ y SANDRA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° 13.255.811 y 15.681.963 respectivamente, en el cual el referido ciudadano expuso: “Me comprometo a pasarle la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) con entrega directamente a la madre, más la consulta del medico y medicina mensualmente, y en los meses de Septiembre le comprare todos los útiles escolares y en Diciembre los estrenos y juguetes”. La segunda de las nombradas manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo CARLOS JOSE REALZA HERNANDEZ; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Accd.
NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
La Secretaria Accd.
NERYS RUIZ
Exp. N° 11.811/MC/Sore.-
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