REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal de fecha 23 de Mayo del 2005, suscrita por la ciudadana LUCINDA ANTONIA RODRÍGUEZ DE SEIJAS, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los Hnos. SEIJAS RODRÍGUEZ, CIRO YOHANDRI, YOIRIS LUCIANA y CIRO YHONSON, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano CIRO YHONSON SEIJAS INOJOSA, se ha negado a cumplir con la Obligación Alimentaria Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma por cuanto en autos consta que se estableció Obligación Alimentaria y hasta la presente fecha no ha cumplido con la misma el ciudadano CIRO YHNOSON SEIJAS INOJOSA, con dicha Obligación a favor de los Hnos. SEIJAS RODRÍGUEZ, en la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que el ciudadano CIRO YHONSON SEJAS INOJOSA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.759, Desacató la orden impartida por este Tribunal. Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Exp. N° 9.860
CJU/RARL/miriam.-