REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 21 DE JUNIO DEL (2005).-

195° Y 146°


Visto el convenimiento del Acta Procesal que antecede suscrita por los Ciudadanos: PARRAGA HIDALGO YUNIS ALBERTO y SALAZAR TANIA DEL VALLE, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.152.889 y 11.759.153, donde manifiesta el primero de los nombrados que Acepta que tiene un atraso por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) correspondiente a tres (3) mensualidades de Obligación Alimentaria a favor de la Niña: CINDY FABIOLA PARRAGA SALAZAR, los cuales serán cancelados en los meses de Julio y Agosto. Este Tribunal Ordena impartir la HOMOLOGACIÓN de dicho convenimiento en los términos expresados por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide. Igualmente por cuanto solicitan en ese mismo Acto se ordene descontar de manera directa la Obligación Alimentaria y se requiera Constancia de Trabajo del Obligado al Organismo Empleador respectivo. El Tribunal acuerda en este mismo acto de conformidad con lo solicitado. Cúmplase.
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
Exp. N° 10.726.-
CJU/RARL/Freddys