REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO N° 01
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.596.-
Demandado: JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.760.-
Beneficiarios: HNOS. PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, CAMILA ANDREA.-
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 25 de Febrero del presente año dos mil cinco 2005, la ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.596, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.760 a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, CAMILA ANDREA, pide que se fije la Obligación Alimentaría tomando en consideración que la misma comprenda todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 09 de Marzo del presente año dos mil cinco 2005, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3) día de Despacho siguiente a que conste en autos resulta de su citación a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por la ciudadana antes mencionada; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM. el Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Se libró Boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem.-
En fecha 22-03-05; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 05-04-05: Compareció por ante este Tribunal la Ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, quien informó que el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, labora como administrador de INVAP, a tales efectos solicitó se oficiara a dicho organismo a los fines de que remitan constancia de trabajo del mismo.
En fecha 11-04-05: Se acordó oficiar a la Secretaria de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a fin de solicitar constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ.-
En fecha 22-04-05: Compareció el Ciudadano BLANCO WILLY, en su condición de Alguacil quien informó que el oficio Nº 832 dirigido al Jefe de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure, del Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ no fue recibido en virtud de que el mismo labora en INVAP.-
En fecha 26-04-05: Se acordó Oficiar al Departamento de Personal del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), a los fines de que remita la constancia de trabajo con total de ingresos y egresos.
En fecha 10-05-05: Se recibió oficio Nº 511, emanado del Departamento de Personal del Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), donde remiten Constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ.-
En fecha 11-05-05: Compareció la ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO y solicitó que por cuanto se evidencia en autos constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el demandado de autos ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ se dicte Medida Provisoria a fin de garantizar el derecho alimentario a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS.-
En fecha 17-05-05: Se Decreto Medida Provisoria, a fin de garantizar el derecho alimentario a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS.-
En fecha 17-05-05; Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación, librada al Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 23-05-05; se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, suscrito por el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, constante de (02) folios útiles, mas 3 anexos.-
En fecha 25-05-05: Se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva los recaudos consignado en el Escrito de Contestación de la Demanda. E igualmente se acordó Oficiar a la Fundación del Niño a fin de que remita constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe la Ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO.
En fecha 31-05-05; se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, constante de (01) folio útil, mas 02 anexos.-
En fecha 31-05-05: Compareció la Ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO a los fines de solicitar se sirva oficiar al Organismo Empleador del Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, a los fines de informarle el número de la cuenta de ahorros, a objeto de recabar la Obligación Alimentaria, a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS.
En fecha 02-06-05: Visto el escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, debidamente asistido de abogado, constante de un folio, se acuerda admitirlo y agregarlo a los autos salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 07-06-05: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 24-05-05 al 06-06-05, se deja constancia que ha precluido dicho lapso y se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.
En fecha 15-06-05: Se acordó mediante Auto para mejor Proveer, Ratificar el contenido del oficio Nº 1275, de fecha 25-05-05, a los fines de dictar Sentencia en la presente causa.
En fecha 16-06-05: Se recibió oficio Nº 081, emanado de la Fundación del Niño Seccional Apure, donde remiten Constancia de trabajo con total de ingresos y egresos que percibe la Ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.596, contra el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.760 a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, y CAMILA ANDREA, en la cual expone la desfavorable situación económica reinante en el País, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que esta situación afecta a éstos niños, en su desarrollo integral, ya que los pocos ingresos de la madre no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de unos hijos, aunado a ello el padre no cumple con la obligación alimentaria que según la ley le corresponde frente a sus hijos y tal como lo establece que la crianza y educación de los hijos es compartida entre ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Vigente.-
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comprende todo lo relativo a la Obligación Alimentaria, Vestido, Educación Habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina.
Asimismo solicitó la fijación del monto de la Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) mensuales, más las cuotas extras del mes de diciembre y Septiembre en una proporción que determine el Tribunal.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 23-05-05: Compareció el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, debidamente asistido de abogado y consignó escrito de Contestación de la Demanda, donde manifestó y consignó los siguientes:
PRIMERO: Manifestó que de la Unión concubinaria con la ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIO SOLANO, procrearon Cuatro (04) hijos hermanos PEREZ BARRIOS, donde Niega, rechaza por falso de toda falsedad que ha incumplido con la Obligación de padre siendo que ha cumplido con sus deberes de buen padre de familia. Siendo que a sus hijos le ha aportado para su alimentación, vestido, medicina, educación etc.-
SEGUNDO: Manifestó que siendo el deber ineludible de todo padre, mantener las necesidades de sus hijos es lógico que la madre tiene igual carga de responsabilidad con los niños, por tanto debe aportar un 50% de los gastos de los niños generen.
TERCERO: Informó que tiene otra carga familiar de tres (03) hijos de nombres (NOBELLA SARAI y MIRIAN MISRAIN PEREZ RODRIGUEZ) y (XAVIER ENRIQUE PEREZ HERRERA), de los cuales consignó Partidas de Nacimientos, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, y a los mismos les cubre las necesidades de alimentación, vestido, vivienda, medicina y educación.-
CUARTO: Ofreció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, para que sea depositado en una entidad bancaria que designé el Tribunal a nombre de sus hijos.-
En fecha 31-05-05: Compareció el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, debidamente asistido de abogado y consignó escrito de Promoción de Pruebas, donde manifestó y consignó los siguientes:
PRIMERO: Reproduzco el merito favorable de los autos.
SEGUNDO: Promuevo Partidas de Nacimiento de mis hijos, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, para probar que tengo otra carga familiar.-
TERCERO: Promuevo facturas de Descuento de deudas de la casa comercial la redoma marcado con las letras “E” y “F”.-
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Partidas de Nacimientos, de los hermanos PEREZ BARRIOS, emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo el Recreo, y Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
*Acta de nacimiento marcadas con las letras “A”, “B”, y “C” expedidas por ante la Prefectura del Municipio San Fernando y la Jefatura Civil del Recreo de este Municipio San Fernando, Estado Apure, de los hermanos PEREZ RODRIGUEZ NOBELLA SARAI y MIRIAN MISRAIN, y XAVIER ENRIQUE PEREZ HERRERA, donde ellos forman parte de la carga familiar que se encuentra sujeta a la responsabilidad y expensa de su patrocinado, la cual se valora como plena prueba demostrando que posee otra carga familiar.
EN EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS CONSIGNÓ:
*Promovió Facturas de Descuento de la Casa Comercial la Redoma marcadas con las letras “E” y “F”, este Juzgador no las valora, en virtud de que no guardan relación con la presente causa.-
En el presente caso ha quedado demostradas la filiación de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, y CAMILA ANDREA, con respecto a su padre JOSE ALEXANDER PEREZ, por cuanto se evidencia en las Partida de Nacimiento emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo el Recreo, y Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, respectivamente.
La constancia de trabajo del demando en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. 1.437.000,oo) con descuento por la suma de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (63.546,92), como Administrador del Instituto de la Vivienda del Estado Apure, se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir la obligación alimentaria que tiene con sus hijos de autos y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente.
La constancia de trabajo de la demandante Ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS en la cual se demuestra la poca capacidad económica, en virtud de que tiene ingresos mensuales fijos por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 321.235,20), desempeñándose como Docente Fija, se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir la obligación alimentaria que tiene también con sus hijos de autos y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, CAMILA ANDREA, con respecto a su padre Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, representados legalmente por su madre ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) mensuales, equivalentes al 74% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, con aportes extras del 20,87% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, CAMILA ANDREA en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0003-0054-35-0100232496, y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, a partir del mes de Junio del presente año.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación alimentaria en el 30% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual. Y así se decide.
Se decreta Medida de embargo ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales, el cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.200.000,oo), a los fines de garantizar el pago de las Obligaciones Alimentarías, futuras, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) mensuales por 24 meses en caso del cese de sus funciones, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 Literal “C” en concordancia con el 521 Literal “C” Ejusdem.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.596, contra el Ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.760 a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, y CAMILA ANDREA en consecuencia se acuerda.-
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria, a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, y CAMILA ANDREA, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) mensuales, equivalentes al 74% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, con aportes extras del 20,87% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de los referidos hermanos, en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0003-0054-35-0100232496, y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, a partir del mes de Junio del presente año.-
SEGUNDO: Se Decreta Medida Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales, el cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.200.000,oo), a los fines de garantizar el pago de las Obligaciones Alimentarías, futuras, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) mensuales por 24 meses en caso del cese de sus funciones, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 Literal “C” en concordancia con el 521 Literal “C” Ejusdem.
TERCERO: Se Decreta el aumento automático de la obligación alimentaria en el 30% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual.
CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 11.661
MC/ELBO /Celenne
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