REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° Y 146°
Por cuanto en fecha 31-05-05, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano: JOSE TOVAR, contra la ciudadana: OTILIA XIOMARA GARCIA, el Tribunal deja constancia que no compareció ni el demandante ni la demandada por sí, ni mediante Apoderado Alguno, motivo por el cual y por cuanto transcurrieron más de cinco (5) días de Despacho desde aquella fecha (31-05-05) hasta el presente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Declara Extinguido el presente proceso. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS L.-
Exp. N° 11.492
CJU/RRL/dayan.-
|