REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.

194° y 146°

Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articuelo 511 de la LOPNA en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto el ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO QUIÑONES actuando en su condición de padre del la adolescente YENI BETZAIDA CASTILLO RODRIGUEZ, debidamente asistido de Abogado solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de este Estado, quedando inserta bajo el N° 350 llevada durante el año 1.992.- El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al momento de efectuar la solicitud de la inscripción de la referida adolescente en el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, se incurrió en el error de colocar en la parte superior del Acta de Nacimiento los nombres y apellidos de la madre ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ TOVAR, es por eso que solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la citada adolescente, de escribir en la parte superior de dicha Acta de nacimiento el nombre del padre de la adolescente que nos ocupa ciudadano JESUS ALBERTO CASTILLO QUIÑONES.-
Consta en el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 350 corriente en autos que fue la madre ciudadana MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ TOVAR quien presentó a la adolescente YENI BETZAIDA CASTILLO RODRIGUEZ ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo de este Estado.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 451 y 501 del Código Civil por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en dichos artículos, y por no encontrarse probado el error denunciado en el presente caso, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 350 asentada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo de este Estado, perteneciente a la adolescente YENI BETZAIDA CASTILLO RODRIGUEZ, por no haberse llenado los extremos señalados en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Artículos 451 y 501 del Código Civil, por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en dichos artículos y por no encontrarse probado el error denunciado en el presente caso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (21) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 194° de Idenpendencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 11758.-
CJU/RRL/Alba.-