REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase y provéase lo conducente. En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos: CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ y LUZMAR MILAGROS BEJA CORDERO, suficientemente identificados en autos, se acuerda por auto separado.
Juez Prov.,
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Dra. MARGARITA CASTILLO.- El Secretario.-
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Dr. ERNESTO BOCANEY
En el día de hoy, (21) de Junio del año Dos mil Cinco (2.005), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ y LUZMAR MILAGROS BEJA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.046.246 y 13.433.542, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, Inscrito (a) en el Inpreaboado bajo el N° 27.692 de este domicilio, quienes expusieron: “Ratificamos en toda y cada una de sus partes el escrito contentivo de las cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra Separación de Cuerpos en Divorcio”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa donde esta interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliarán y estos manifestaron que no están de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer, y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal vista la exposición de los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en la misma forma, termino y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil de Venezuela y 190 Ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fuere menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítanse copia certificada de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expresado expediente por el término de ley. Este Tribunal visto lo convenido por los cónyuges en la solicitud, relacionado con su hija CHANTAL VALENTINA DE LA MILAGROSA ESPAÑA BEJA, este quedará bajo la guarda y Custodia de la madre y la Patria Potestad de la niña antes mencionada, el padre conserva la misma ejerciéndola con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley a tales fines, y coadyuvará en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de la niña, así mismo convinieron que el Régimen de visitas será el siguiente de lunes a domingo de 5:30 pm a 7:00pm. Podrán pasar fines de semana, períodos de vacaciones, samana santa, carnaval, 24 de Diciembre y 31 de diciembre junto a su padre. Previo común acuerdo de ambos padres, en la alternabilidad de los referidos periodos. El Ciudadano CARLOS ELIESER ESPAÑA MARTINEZ, se obliga a cancelar en partidas o cuotas mensuales la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos, los cuales depositará en la cuenta que determine el Tribunal. Igualmente se compromete a sufragar los gastos de vestido, medicina, distracción, estudios y cualquier previsto que tenga la niña con motivo de su desarrollo y formación. Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Público. Líbrese boleta y Expídase copias.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO-
Los cónyuges
CARLOS ELIESER ESPAÑA M. LUZMAR MILAGROS BEJA
Abogada Asistente El Secretario,
Dr. OSCAR ESPINOZA LOPEZ Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 12.143
MC/ELBO/Celenne
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