REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
195° y 146°

Vista la solicitud de fecha 22-114-04, suscrita por la ciudadana: LESVIA MERCEDES MARTINEZ ESPAÑA, en su condición de Madre y Representante legal de los Hnos. ANGEL RAFAEL, DAYLIN YORJANA, MAILIN NAZARETH Y JESUS MIGUEL DIOTAUTI MARTINEZ, y a los ciudadanos: JESMAR JESUS DIOTAUTI FLORES y RICHARD JESUS DIOTAUTI, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los Hnos., antes mencionados, el De-Cujus JESUS RAFAEL DIOTAUTI, quien falleció el día 13-05-04-, de Schoch Séptico desde el punto de partida Urinario infección del trato Urinario, Balenites Esclerótica, en el Hospital “ACOSTA ORTIZ” en esta ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 28/05/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: GELIMER ANTONIO CARMONA GONZALEZ y MARIA MERCEDES ESPAÑA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.593.569 y V-11.753.207, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen de vista, trato y comunicación a los Hnos ANGEL RAFAEL, DAYLIN YORJANA, MAILIN NAZARETH Y JESUS MIGUEL DIOTAUTI MARTINEZ, así mismo si conocían al De-Cujus JESUS RAFAEL DIOTAUTI, fallecido el día 13 de Mayo del año 2005, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: ANGEL RAFAEL, DAYLIN YORJANA, MAILIN NAZARETH Y JESUS MIGUEL DIOTAUTI MARTINEZ; Representados por su legítima madre ciudadana: LESVIA MERCEDES MARTINEZ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 10.655.359, y a los ciudadanos: JESMAR JESUS DIOTAUTI FLORES y RICHARD JESUS DIOTAUTI, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JESUS RAFAEL DIOTAUTI, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.

CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 392.-