REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN
FERNANDO DE APURE VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005) SALA DE JUIIO N° 02.-

195° y 146°

Vista la solicitud suscrita el Dr. JESÚS HERNANEZ, en su condición de Defensor Publico Décimo de Protección del Niño y del Adolescente adscrito la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure, asistiendo en este acto al adolescente DA CUNHA GARCIA AGOSTINHO JOSE, venezolano, menor de edad, de trece (13) años de edad, de este domicilio en su condición de hijo del ciudadano quien en vida se llamará AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DACUNHA, quien era natural de Portugal, residente en este País, mayor de edad casado, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° E. 80.303.569, en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre De-Cujus AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DACUNHA, quien falleció el día (19) de Junio del año Dos mil Cuatro (2.004), Ab-Intestado en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure. En fecha 01-06-2005, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado. En fecha 06-06-2.005, fue publicado Cartel de Notificación en las Puertas de este Recinto. En fecha 03-06-2.005, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público lográndose de manera positiva. En fecha 07-07-2.005, se consigno mediante acta el ciudadano ROBERT JOSE DA CUNHA GARCIA, debidamente asistido por el Dr. JESÚS HERNÁNDEZ, Defensor Publico Décimo de Protección consignado Cartel de Notificación de Declaración de Únicos Universales Herederos publicado en Diario “ABC” de fecha 03-06-05. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ACEVEDO ALVAREZ GABINO ISMALIO y LOPEZ ANA ELIODA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.617.981 y V-11-239.401, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DACUNHA, fallecido el día (19) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad de San Fernando del Estado Apure, en los folios (05) y (06) se demuestra que los solicitantes son hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los solicitantes. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. DA CUNHA GARCIA, AGOSTINHO JOSE y ROBERTT JHON, Venezolanos, el segundo, menor de edad, el primero nombrado, titular de la cedula de Identidad N° V-17.850.816, y la ciudadana LUZBELYS MORAIMA GARCIA de DA CUNHA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-9.870.496, en su condiciones de hijos y esposa del De-Cujus AGOSTINHO JOSE DA CUNHA DACUNHA como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (2) 1 días del mes de Junio del 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Cúmplase.-

El JUEZ PROV.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.


EL SECRETARIO,

ABG: RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO,

ABG: RAMON RIVAS LORETO


EXP: 440.- CJU/Miriam.-