REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195º y 146º


Vista la solicitud de autorización judicial para Vender Inmueble, formulado ante este despacho en fecha 18/05/2.005., por la ciudadana: MAIRA DAMARIS CARRERO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.669, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. AULAR CARRERO, asistidos de Abogados, exponiendo:-
Dado de que tengo la Guarda y Custodia al igual que la Patria Potestad de mis dos hijos que llevan por nombres ISMAEL ANDRES AULAR CARRERO, nacido en esta ciudad de San Fernando de Apure el día 28 de Septiembre del año 1993 y de CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO, nacido también en esta ciudad de San Fernando de Apure el día 3 de Enero del Año 1.988, es el caso Ciudadano Juez, que existe una propiedad consistente en una casa habitación ubicada en la calle Muñoz en esta ciudad de San Fernando de Apure con los siguientes linderos; NORTE: Frente a la calle Muñoz en medio del cementerio municipal; SUR: Terreno vacuo; ESTE; Casa de PEDRO SILVA y OESTE: Con callejón denominado Las Marías, la cual se encuentra a nombre de uno solo de mis hijos ISMAEL ANDRES, estando debidamente protocolizado bajo el N° 55 folio 22 al 27 del protocolo primero, tomo cuarto adicional segundo trimestres de fecha 29 de Mayo de 1.995, ahora bien, en virtud que mis dos (02) únicos hijos tienen la necesidad sentida que se les construya una nueva casa con mejores condiciones de ambiente físico y esparcimiento, pensando en una mayor seguridad social y patrimonial para mis dos (“) únicos hijos requiero de ese digno Tribunal la autorización para vender la casa arriba identificada motivado a que necesito dicho dinero debido a que tengo materializado un contrato preliminar de compra-venta debidamente notariado inserto bajo el N° 62 tomo 23 de fecha 16 de Mayo del 2.005 ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure Estado Apure el cual anexo en original sobre un Terreno relleno y compactado con todos los servicios públicos y características propias y bien ubicado, el cual al efectuar esta compra, construirá la casa de habitación que se explica en cada una de las cláusulas del presente contrato que anexo conjuntamente con el documento de propiedad del terreno que se me vende debidamente protocolizado, de igual manera anexo la distribución geográfica de la casa a construir la cual se evidencia en dicho plano. Anexos marcados “A”, “B” y “C”. Es por ello que solicito ciudadano Juez en aras de brindarles y proporcionarles a mis dos únicos hijos un hogar estable para terminar su formación hasta convertirlos en futuros hombres de bien, ya que como madre, por tener la Guarda y Custodia de los mismos, les he brindado la vigilancia, orientación y educación, la autorización judicial, de conformidad con el Artículo 267 del Código Civil Ultimo Aparte, para Vender la casa descrita anteriormente.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; y la opinión del niño: ISMAEL ANDRES AULAR CARRERO, de once (11) años de edad; como se evidencia al folio 16 de la causa, quien manifiesta estar de acuerdo con la negociación de la casa por parte de la madre ciudadana: MARIA CARRERO, así como también la ratificación del Avaluó del Inmueble que se pretende vender, por el Ing. WILMER JOSE HERNANDEZ SANZ. Igualmente la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, en la cual considera PROCEDENTE QUE se autorice ampliamente a la ciudadana: MARIA DAMARIS CARRERO MALDONADO, para vender el inmueble ampliamente descrito en la presente solicitud a favor de los Hnos. ISMAEL ANDRES y CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO, tal como se evidencia en el folio 34 de los autos; este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los Hnos. AULAR CARRERO, la Autorización que se pretende.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de los Hnos., que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: MAIRA DAMARIS CARRERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.667.669, para que en su condición de madre y Representante legal de los Hnos. ISMAEL ANDRES y CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO, efectúe la venta de la casa habitación ubicada en la calle Muñoz en medio del cementerio Municipal; SUR: Terreno vacío; ESTE; Casa de PEDRO SILVA y OESTE: Con callejón denominado Las Marías, correspondiéndole a los Hnos., ISMAEL ANDRES y CARLOS EUGENIO AULAR CARRERO, en sus condiciones de copropietarios del referido Inmueble. Advirtiéndose que el dinero de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio N° 2, de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Junio de año 2005.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.



Exp. 442.-
CJU/dayan.-