REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito ante este Tribunal por las ciudadanas: ANA RITA ESCALONA y SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.164.628 y V-14.521.419 respectivamente, en lo que respecta a la Guarda del niño DANIEL ALBERTO VELIZ en los términos siguientes: “…A partir de esta misma fecha la ciudadana ANA RITA ESCALONA abuela materna del niño DANIEL ALBERTO VELIZ y quien ha ejercido la guarda del referido niño desde el momento de su nacimiento, cede la misma a su legitima madre biologica ciudadana SARA BETZAIDA VELIZ ESCALONA, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar la guarda de su hijo en virtud a la avanzada edad y estado de salud de su madre…”En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda el contenido del oficio N° 2256 de fecha 26-11-03 dirigido a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional, Caracas, mediante el cual fue solicitada la Constancia de Trabajo del obligado LUIS ALBERTO ARMAS GUERRA, la cual no ha sido remitida.- Librese lo conducente.- Cúmplase. .-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 5098.-
CJU/alba.-
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