REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO Nº 01

195° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: ANA VICENTA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.220.-

Demandado: CESAR AUGUSTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.287.901.-

Beneficiario: CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 03 de Junio del año 2002, la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.220, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.287.901, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, pide que se fije la Obligación Alimentaría tomando en consideración que la misma comprenda todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina..-

En fecha 13 de Junio del año 2002, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado mediante Boleta de Citación, para el cual se Comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, señalando que debe comparecer al tercer (3) día de Despacho siguiente a que conste en autos resulta de la Comisión para su citación, mas (01) día que se le concedió como término de distancia a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra, por la ciudadana antes mencionada; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM., el Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) Se acordó recabar constancia de trabajo del accionado. 3) Se libro Boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem.-


En fecha 18-06-02; Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-


En fecha 06-08-02: Se recibió Oficio Nº 320302/1064, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, remitiendo Constancia de Trabajo con total de ingresos y egresos que percibe el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES.-

En fecha 03-10-2002: Compareció la Ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, solicitando Medida Provisoria de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, acordándose la misma el día 07-10-2002.-

En fecha 12-11-2002: Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, solicitando autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Banesco, a los fines de recabar la obligación alimentaria, a favor de su hijo CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, acordándose la misma el día 12-11-02.-

En fecha 26-11-02: Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, quien consignó copia de la Cuenta de ahorros, existente en el Banco Unibanca, signado con el Nº 0134-0423-22-4232003796, a los fines de notificarle el Número de cuenta de ahorros al Organismo Empleador del Ciudadano CESAR AUTUSTO NIEVES, para que cumpla la obligación Alimentaria, a favor de su hijo CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, acordándose la misma el día 06-12-02.-

En fecha 15-01-03: Se recibió resulta de Comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se acordó citar al ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES y siendo esta negativa.-

En fecha 04-02-03: Se acuerda depositar Cheques Nos. 31282378, 31281370 y 31335351, contra el Banco Industrial de Venezuela, en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0423-22-4232003796, existente en el Banco Banesco, a nombre del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, los cuales se el remiten debidamente endosado por este Despacho; cuya cuenta de ahorros es movilizada por la Ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, en su condición de madre y representante legal.-

En fecha 05-02-03: Se acordó devolver debidamente firmado y sellado oficio s/n, emanado del Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), Caracas.-

En fecha 07-01-03: Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó constante de un (01) folio útil, copia de la planilla de deposito Nº 0244503 del Banco Banesco por un monto de (BS. 109.763,65), el cual fue depositado en la Cuenta Nº 01340423224232003796, en fecha 06-02-03, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA.-


En fecha 07-02-2003: Compareció el Ciudadano ABG. GERARDO SALAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde solicita se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A) a los fines que informe a este Despacho motivo por el cual no se ha realizado los depósitos correspondientes a la Bonificación de fin de año 2002, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, la cual le es retenida al Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, el mismo se acordó el día 12-02-2003.-

En fecha 18-03-03: Se acuerda depositar Cheques Nº 00398106, contra el Banco Industrial de Venezuela, en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0423-22-4232003796, existente en el Banco Banesco, a nombre del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, los cuales se el remiten debidamente endosado por este Despacho; cuya cuenta de ahorros es movilizada por la Ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, en su condición de madre y representante legal.-

En fecha 18-03-03: Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, en su condición de madre y representante legal del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se ratifique oficio Nº 217, de fecha 12-02-03, dirigido al Presidente de la Junta Administrativa del IPSFA (Caracas), a si mismo solicitó Autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes, en virtud de lo solicitado se acordó el día 25-03-03.-

En fecha 02-04-03; Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, quien consignó copia de la Cuenta de ahorros, existente en el Banco Banfoandes, signado con el Nº 0007-0051-76-0010026723, a los fines de notificarle el Número de cuenta de ahorros al Organismo Empleador del Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, para que cumpla la obligación Alimentaria, a favor de su hijo CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, acordándose la misma el día 09-04-03, asimismo se acordó Citar por Cartel, en un Diario de Circulación Regional al mencionado Ciudadano.-

En fecha 27-04-03: Se recibió oficio Nº 320302/353, emanado del Presidente de la Junta Administradora del I.P.S.F.A, donde informa que la obligación Alimentaria, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, está siendo depositada en la cuenta de ahorros, signada con el Nº 0007-0051-76-0010026723, existente en el Banco Banfoandes.-

En fecha 22-04-03: Compareció el Ciudadano WILLY BLANCO, en su condición de Alguacil de este Tribunal y consignó constante de un (01) folio útil, copia de la planilla de deposito Nº 0244639 del Banco Banesco por un monto de (BS. 35.000,oo), el cual fue depositado en la Cuenta de ahorros Nº 0134-0423-22-4232003796, en fecha 28-03-03, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA.-

En fecha 30-04-03: Compareció el Ciudadano HECTOR ACOSTA, en su carácter de Alguacil, quien informó ante este Despacho que fijó UNICO CARTEL DE CITACIÒN, a la puerta de este recinto, librado contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES.-


En fecha 19-10-04; Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, quien expuso: “Recibo Cartel de Citación librado contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, con la finalidad de ser publicado en el diario “ABC”.-

En fecha 08-11-04; Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, quien consigno: “Cartel de Citación librado contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ABC”, en fecha 05-11-04.-

En fecha 01-02-05; Compareció la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, en su condición de Representante legal y madre del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se sirva nombrarle Defensor por Oficio al Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, demandado en la presente causa, en vista de que el mismo fue citado por Cartel Publicado en el Diario “ABC” el cual consta en auto, haciendo caso omiso a tal notificación, y como el referido demandado no ha comparecido es lo por lo que solicita se le nombre al Defensor para que se le dicte Sentencia Firme en beneficio del mencionado niño.-

En fecha 10-02-05: Se acordó Designar al Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, un Defensor Judicial, a los fines de continuar el proceso de Obligación Alimentaria, a tales efectos se Designó a la Abogada ROSA DANIEL, concediéndole un plazo de tres (03) días contados a partir de la fecha de su notificación, lapso dentro del cual debe manifestar su aceptación o excusa al cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23-02-05: Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE, en su carácter de Alguacil quien consignó Boleta de Notificación librada a la Abogada ROSA DANIEL, cuya labor logró de manera efectiva.-

En fecha 28-02-05: Compareció la Ciudadana Abogada ROSA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, donde acepto la designación de Defensor Judicial del Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, quien es parte demandada en la presente causa.-


En fecha 10-03-05: Se acordó citar a la abogada ROSA DANIEL, para que comparezca ante este Recinto al tercer día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la Demanda que por Requerimiento de Obligación Alimentaria ha incoado la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES.-

En fecha 16-05-05: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil, quien consignó boleta de citación, librada a la Ciudadana abogada ROSA DANIEL, la cual logró de manera efectiva.-

En fecha 23-05-05: Se observó que la Abogada ROSA DANIEL, no compareció el día 19-05-05, en su carácter de Defensora Judicial del Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra. Se dejó constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno. Y así se hizo constar.-

En fecha 06-06-05: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el día 23-05-05 al 03-06-05, se deja constancia que ha precluido dicho lapso y se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.-


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.220, contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.287.901, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual expone que la actual situación económica reinante en el País, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad afecta a éstos niños, en su desarrollo integral, ya que los pocos ingresos suyos no le alcanzan para cubrir todas las necesidades que puedan generar la crianza y educación de sus hijos, aunado a ello el padre no cumple con la obligación alimentaria que según la ley le corresponde frente a sus hijos y tal como lo establece, que la crianza y educación de los hijos es compartida entre ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.-


La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comprende todo lo relativo a la Obligación Alimentaria, Vestido, Educación Habitación, cultura, asistencia y atención médica y medicina.

Así mismo solicitó la fijación del monto de la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo), más las cuotas extras del mes de diciembre y Septiembre en una proporción que determine el Tribunal, igualmente solicitó que el niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, sea incluido en todos los beneficios sociales que le corresponden como hijo de Militar Retirado.


SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Partida de Nacimiento, del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta en el folio (03).-



En el presente caso ha quedado demostrada la filiación del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, con respecto a su padre CESAR AUGUSTO NIEVES, por cuanto se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta en el folio (03), del presente Expediente.-


La constancia de trabajo del demandado en la cual se demuestra que devenga ingresos mensuales fijos por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 166.141,44), con descuento por la suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 10.963,55), como DTGDO de la Guardia Nacional como Militar Retirado, se valora como prueba de su capacidad económica, pudiendo cumplir la obligación alimentaria que tiene con su hijo de auto, no en el monto solicitado; por cuanto los ingresos que percibe el Obligado Alimentario no son suficiente para declarar la obligación alimentaria en el monto solicitado, procediendo a fijar la obligación alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) mensuales, y así se decide de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la ley orgánica de protección al niño y al adolescente.


Por todos los razonamientos antes expuestos y la poca capacidad económica del Obligado Alimentario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, representado legalmente por su madre ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, equivalentes al 20% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, con aportes extras del 48.15% bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, montos estos que deben ser depositados en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº con el Nº 0007-0051-76-0010026723, existente en el Banco Banfoandes, y será movilizada directamente por la madre ciudadana ANA VICENTA ZAPATA a partir del mes de Junio del presente año.-

De conformidad con lo establecido en el articulo 369 Ejusdem, se establece el aumento automático de la obligación alimentaria en el 35% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual. Y así se decide.



TERCERA PARTE:


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana ANA VICENTA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.220, contra el Ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.287.901, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda.-

PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria, a favor del niño CESAR DE JESUS NIEVES ZAPATA,por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, equivalentes al 20% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano CESAR AUGUSTO NIEVES, con aportes extras del 48.15% bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de la niña antes mencionada, en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0007-0051-76-0010026723, existente en el Banco Banfoandes, y será movilizada directamente por la madre ciudadana ANA VICENTA ZAPATA a partir del mes de Junio del presente año.-


SEGUNDO: Se Decreta el aumento automático de la obligación alimentaria en el 35% del incremento salarial que reciba el obligado cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo, recayendo dicho aumento sobre las cantidades que perciba el obligado por incremento salarial, y no sobre el monto de la pensión mensual.

TERCERO: Notifíquese al Organismo Empleador para que efectúe las retenciones ordenadas.

CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez Prov.


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


EXP. N° 8.437
MC/ELBO /Celenne