REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2.005) / SALA N° 02

194° Y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por el adolescente EDERTH GONZALEZ en su condición de beneficiario en la presente causa, debidamente asistido del Defensor Publico Decimo Primero Abogado, el Tribunal por considerar procedente lo solicitado y en atención a que consta en autos el que ciudadano EDERTH GONZALEZ percibe ingreso fijo mensual de CUATROCIENTOS DOS MIL SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CTMS. (BS. 402.060.73) adscrito al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, como se evidencia al folio 106 de los autos; a los fines de atender la urgente necesidad del referido adolescente que prevé el Artículo 369 de la LOPNA, decreta con Carácter Provisorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 Ejusdem OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo), a partir del presente mes y año en curso que el obligado EDERTH HUMBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.624.397, de Profesión u oficio Tipógrafo y con domicilio en la población de Camaguán Estado Guarico, deberá cumplir a favor de su hijo EDERTH HUMBERTO GONZALEZ ACOSTA, más aportes extras por el 24.87% sobre el Bono Vacacional y bonificación especial de fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el citado adolescente, al inicio del año escolar y festividades decembrinas de cada año, con retención a traves del organismo empleador y deposito en cuenta de ahorros N° 0054-38-0100089278 existente en el Banco Industrial de Venezuela. Igualmente a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de la Obligación Alimentaria por veinticuatro (24) mensualidades se decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado en caso del cese en sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la LOPNA. Notifíquese al Organismo empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. No. 8118