REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: ALICIO JOSE BORJAS ALVAREZ y MARIA TERESA BOGGIO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.668.382 y V-4.669.433 respectivamente, ante este Despacho en fecha 09-06-05, en lo que respecta a la obligación Alimentaria en lo que respecta a la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Hnos. BORJAS BOGGIO, en los siguientes términos: “…Aumento de Obligación Alimentaria por parte del padre en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) a partir del próximo mes de Julio del año en curso, con retención a través del organismo empleador de la siguiente forma “CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) en la quincena del 25 y SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) en la quincena del 10”; mas aporte extra de Bonificación Especial de Fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); en cuanto al beneficio de Beca que le corresponde al adolescente MARCOS BORJAS que es cancelado por el IPASME le sea entregado directamente a la madre del mismo por el mencionado Instituto. En el mismo acto intervino la Ciudadana MARIA BOGGIO FUENTES, quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos HNOS. BORJAS BOGGIO….” En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 9848
CJU/Alba
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