REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA N° 02.-

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede seguido ante este Despacho presentado en fecha 14 de los corrientes suscrito por las ciudadanas Abogadas VICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ DE MALDONADO y LISBETH CARITZA HERNÁNDEZ DELGADO, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana SANDRA JOSEFINA GUTIERREZ RIVERO (representante legal de los menores: ALFREDO JUNIOR Y SINDY DEL CARMEN SOIB GUTIERREZ); ALIDA ISABEL SALAZAR GUTIERREZ (representante legal de los menores: ALFREDO NASSER, ALICIA JOSEFINA y SONY TALIA SOIB SALAZAR); KATIUSKA YURISMAR RUIZ CORDERO (representante legal de la menor FATIMA CATHERINE SOIB RUIZ); SANDY SAMIRA SOIB GARCIA y ALFREDO SALAMI SOIB GARCIA, en sus propio nombre y el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO apoderado de la ciudadana DAIRES JOSEFINA CORDOBA ACOSTA, madre de las Hnas. SILVANA DEL MAR SOIB CORDOBA y SAMANTA VALENTINA SOIB CORDOBA. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en su Sala de Juicio N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la Homologación de ley al convenimiento suscrito por las partes en referencia, dándole carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo de presente respectivo. Librese lo correspondiente Oficios a las Autoridades Competentes. Cúmplase. Librese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


EL SECRETARIO. ,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECREATRIO. ,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

CJU/RRL/Miriam.-
EXP. No.9.990.-