REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede de fecha 16-06-05 ante este Tribunal, suscrita por los ciudadanos; GUERRERO MUÑOZ JORGE LUIS y CONTRERAS PEREZ MELVIS OLIVIA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.238.938 y 10.621.605, en relación a la Obligación Alimentaria a favor del niño JHON NESFERSON GUERRERO CONTRERAS, el padre JORGE LUIS GUERRERO, acepta que esta atrasado con la Obligación Alimentaria, en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), la próxima quincena del mes de junio del presente cancelará el monto correspondiente a el atraso por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) más la suma correspondiente a la Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), asimismo para la segunda quincena del mes de julio cancelará el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por concepto de atraso, más el monto correspondiente de la Obligación, de no cumplir el ciudadano en referencia con lo acordado, los descuento serán realizados directamente por el Organismo Empleador. En relación al Régimen de Visitas se sigue cumpliendo con esta establecido “Sin agresiones verbales entre ellos”. La ciudadana MELVIS OLIVIA CONTRERAS PEREZ acepto lo ofrecido por el ciudadano primero en referencia. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos GUERRERO MUÑOZ JORGE LUIS y CONTRERAS PEREZ MELVIS OLIVIA, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.238.938 y 10.621.605, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 10964/ CJU/CJU/miglays.-
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