REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, asistiendo a la adolescente RAIZA KARINA GOMEZ RODRIGUEZ, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo de este Estado, quedando inserta bajo el N° 108 llevada durante el año 1.993.- El error consiste que en dicha partida de Nacimiento se asentó el numero de la cédula de identidad de la madre de la adolescente como V-11.255.687, siendo lo correcto “13.255.687”, es por eso que se solicita se corrija el error incurrido en la partida de Nacimiento de al referida adolescente; de escribir correctamente el numero de la Cédula de Identidad de la madre de la misma.- Probado como ha sido lo alegado, como se evidencia en la presente solicitud y en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente que nos ocupa corriente al folio 4 de los autos y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo con sede en San Juan de Payara de este Estado, para que se efectúe la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo con sede en San Juan de Payara de este Estado y al Registro Principal de este Estado con sede en esta ciudad, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando que el numero correcto de la cédula de identidad de la madre de la adolescente que nos ocupa ciudadana GLENIS MERCEDES RODRIGUEZ HERRERA DE GOMEZ es “13.255.687”.- Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (22) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 194° de Idenpendencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 11828.-
CJU/RRL/Alba.-
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