REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Visto el convenimiento de Atraso y Cumplimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito entre los ciudadanos: JAIRO JOSE ESCALONA y ROSA HERMINIA LUNA, donde el mencionado ciudadano Reconoce el atraso Alimentario que mantiene con sus hijos HNOS. ESCALONA LUNA, en la cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.019.600,oo), comprometiéndose el referido ciudadano a cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de Agosto del presente año; CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre; DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 209.000,oo) en el mes de Octubre; DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de Noviembre y en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); en los meses respectivos a partir del 30 de Junio del presente año depositará la Obligación Alimentaria ordinaria, es decir, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales así como también lo correspondiente a los aportes extras en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-39-010199111 del Banco Industrial de Venezuela; este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer..-
Exp. N° 9.903.-
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