REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°

Visto el contenido del acta que antecede, suscrito por el ciudadano: JIMIR ALINDER OJEDA CORRALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.555, ante este Tribunal, en lo que respecta a la cancelación del atraso de Obligación Alimentaría que mantiene el mencionado ciudadano con su hija NELIDA OJEDA, manifestando dicho ciudadano que cancelara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) la cual pagare en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, hasta ponerme al día con dicho atraso, más la Obligación por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, que yo depositare; así mismo estoy conciente que si no cumplo con lo comprometido por mi en este acto; se que me ejercerán las Acciones Penales en la Fiscalía. El Tribunal deja constancia que se le informo el numero de cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela signado bajo el N° 0003-0054-31-0100176790, a favor de la niña: NELIDA OJEDA, al obligado, para que haga los depósitos correspondientes a la Obligación Alimentaria.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por la parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS



Exp: N° 9.882.-
CJU/RR/dayan.