REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Visto el acta que antecede de fecha 07-06-2.005, suscrita ante este Despacho por el ciudadano ARGENIS ORLANDO MARTINEZ LEON, en su condición de Padre de los Hnos. MARTINEZ RAMOS, debidamente asistida por el Abg. MARCOS ORESTES GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.431, y visto el ofrecimiento de la obligación alimentaría a favor de los referidos Hnos., Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos. MARTINEZ RAMOS acuerda:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los Hnos. MARTINEZ RAMOS, con respecto a su padre ARGENIS ORLANDO MARTINEZ LEON, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos insertas en los folios 09 y 10, del presente expediente.-
SEGUNDO: Visto el ofrecimiento del padre ciudadano ARGENIS ORLANDO MARTINEZ LEON de fecha 07-06-2.005 y lo solicitado por la Representante del Ministerio Público Dra. NANCY JUDITH QUINTERO (Fiscal Auxiliar), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
1.- La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, a partir del 30 de Junio del presente año, que debe cumplir el ciudadano ARGENIS ORLANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.218, a favor de los Hnos. MARTINEZ RAMOS.
2.- Aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y en el mes de Diciembre por QUINIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 500.000,oo) a fin de sufragar gastos de los mencionados Hnos. en épocas de inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser depositadas directamente por el ciudadano ARGENIS ORLANDO MARTINEZ, en cuenta de ahorros que a los efectos se aperturara en el Banco Provincial (Achaguas), y posteriormente se le informara dicha cuenta.
3.- Se decreta la Guarda de los Hnos. MARTINES RAMOS, a favor de la madre, ciudadana VIOLETA DEL CARMEN RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 9.868.274 de conformidad con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
4. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres
5. Régimen de visita amplio a favor del padre ciudadano ARGENIS ORLANDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.872.218.
6.- Aumento automático de un 30% sobre la obligación alimentaria anual, de conformidad con lo establecido el el articulo 369 Ejusdem. Y así se Decide.-
7.- Se acuerda autorizar a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN RAMOS, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Provincial con Agencia en el Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial a favor de los Hnos. MARTINEZ RAMOS a fin de recabar la Obligación Alimentaria. Líbrese lo conducente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 11.597
MC/ELBO/sore
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