REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-

195° Y 146°

Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de y vuelto, solicitada por la Ciudadana EMELIN MARIELA ECHENIQUE DE ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.546, en su condición de Representante Legal y madre de los hermanos ZERPA ECHENIQUE, debidamente asistida por la Doctora CARMEN MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.021 y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano JOSE ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.852, emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hermanos JOSE ANTONIO, DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folio (46) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE ANTONIO ZERPA, emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), en fecha 21-06-05, y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 22-06-05, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 375.660,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de los hermanos JOSE ANTONIO, DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE, con respecto a su padre JOSE ANTONIO ZERPA, tal como se evidencia en el acta de Matrimonio, inserta en el folio (06 y vuelto), Actas de las Partidas de Nacimientos, emanados de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, inserta en los Folios (7, 8, y 9).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 49% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Junio del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.141.852, emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), a favor de los hermanos JOSE ANTONIO, DANIELA MARIELI y ANTONIO JOSE ZERPA ECHENIQUE, con respecto a su padre JOSE ANTONIO ZERPA, más aportes extras del 53.23% en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, igualmente se Decreto Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 4.800.000,oo) que cubren Veinticuatro (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha y posteriormente se le informará dicho número. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 11.967
MC/ELBO/Celenne