REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Visto el Convenimiento que antecede, suscrito ante este Tribunal por el ciudadano WILLIAMS EDGARDO ALDANA, titular de la cédula de identidad No. V-9.874.548, mediante el cual manifestó su acuerdo en lo que respecta al monto solicitado por concepto de obligación Alimentaria a favor de sus hijos Hnos. ALDANA NARANJO, en los siguientes términos: “…Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con el monto solicitado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) como Obligación Alimentaria, mas CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) como aporte extra sobre el Bono Vacacional y el 35% sobre la Bonificación Especial de Fin de Año, mas el 50% en vestido y medicina, y que sea descontado a través del Organismo empleador…” En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por el obligado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en esta misma fecha se autoriza a la madre de los niños beneficiarios para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de que sea depositada la obligación alimentaria.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS
EXP: 11668
CJU/Alba
|