REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N:1
San Fernando de Apure (27) de Junio del 2005
195º y 146º
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN CAILE GONZALEZ y HENDER ALI VILERA SOTO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-14.408.718 y V- 17.850.352, respectivamente, debidamente asistido de abogados, solicitaron separación de cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.- Expusieron:
En fecha 18 de Septiembre de 1.997, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 227, los cuales duramos seis (6) meses de casados, desde entonces nos fue imposible vivir juntos, debido a las circunstancias y pequeñas discrepancias, hasta tener dos (2) meses de separados, durante nuestra unión no adquirimos bienes de fortuna y de esta unión procreamos una(1) hija la cual es menor de edad.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la separación de cuerpo de los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN CAILE GONZALEZ y HENDER ALI VILERA SOTO, en fecha 02 de Junio del año 1.998.-
De conformidad con la ley, se notifico a la fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure. Igualmente se acordó practicar informe social en el hogar de la niña.
En fecha 18-10-2.000, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda declinar competencia y remite el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Admitiéndose por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre del 2000; por ser competente en la materia.
En fecha 21-02-2.005, compareció la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CAILE GONZALEZ, debidamente asistida de Abogado y solicito la conversión de la Separación de Cuerpo Decretada en Divorcio por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiera la reconciliación; en fecha 02-03-05, se libro boleta de notificación a la otra parte a los fines que expusiera lo conveniente en relación a la solicitud, quien no compareció ni por si ni por mediante apoderado a manifestar lo concerniente a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CAILE GONZALEZ, no compareciendo para la oportunidad señalada, tal como se evidencia en folio 20 del presente expediente.-
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN CAILE GONZALEZ y HENDER ALI VILERA SOTO, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.408.718 y 17.850.352.-
Por cuanto el vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon Una (1) hija de nombre KAREN ENDIMAR VILERA CAILE, y como quiera que ellos no llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria; Este Tribunal acuerda de Oficio y de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la LOPNA.
PRIMERO: Se acuerda la guarda de la niña KAREN ENDIMAR VILERA CAILE, a la madre, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CAILE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.408.718, con lo establecido en el articulo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación Alimentaria queda establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales a partir del 30 de Junio del presente año. Sumas que serán entregados directamente por el ciudadano HENDER ALI VILERA SOTO a la ciudadana arriba identificada.
CUARTO: Mas aportes extras en la suma de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de Septiembre y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) en el mes de Diciembre, a fin de sufragar gastos de inicio de actividades escolares y fecha Decembrinas.
QUINTO: Aumento Automático sobre el 20% anualmente de la Obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, (27) día del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/EB/sore.-
Exp. N° 6.855
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