REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.107.-
DEMANDADO:
LUIS ALBERTO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Sargento de la Policía del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.740 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
Niño: LUIS ALBERTO TOVAR VELIZ.
ACCION:
AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 01 de Noviembre del 2.005, el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero, formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, a favor del niño: LUIS ALBERTO TOVAR VELIZ representados legalmente por su madre ciudadana ALIDA CRISTINA VELIZ FLORES, de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).-
En fecha 11-11-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes, se solicitó Constancia de Trabajo del Obligado y se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Así mismo se ordeno recabar constancia de trabajo del Obligado, oficiándose al Secretario de Personal del Ejecutivo Regional del Estado Apure.
En fecha 06-12-2.004 consignó ante este Despacho la Alguacil NATALY GONZALEZ, Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada por esta. En fecha 19-01-05 consignó el Ciudadano Alguacil de este Despacho HECTOR ACOSTA Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO TOVAR de manera efectiva, correspondiendo el día do el día 21 del mes de Enero del presente año la contestación respectiva, así como la celebración del Acto Conciliatorio. Dejando constancia el Tribunal que la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado alguno, al mencionado acto ni a dar contestación al presente requerimiento.
En fecha 19-01-05 se recibió de parte de la Lic. MARYSOL HIGUERA, Constancia de Trabajo del Ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, en la cual informa a este despacho que el mencionado ciudadano accionado en autos tiene ingresos fijos mensuales por la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.085,00).
En fecha 15-02-05 se dejó constancia de haber vencido el Lapso Probatorio respectivo en la presente causa desde el día 24-01-05 al 14-02-05 y se declara vistos para sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ALIDA CRISTINA VELIZ FLORES, en su carácter de madre y representante del Niño: LUIS ALBERTO TOVAR VELIZ y debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo, solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, basándose en el aumento de la cesta Básica, así como en el incremento de los productos de primera necesidad.-
La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar otras cargas familiares o económicas distintas de sus hijos, operando en su contra la Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador soslayar el derecho del ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, así como la fijación de Aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por el Abg. JESUS HERNANDEZ (Defensor Público Décimo Primero) a favor del Niño: LUIS ALBERTO TOVAR VELIZ representado legalmente por su madre, ciudadana ALIDA CRISTINA VELIZ FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.843, en su condición de madre del niño que nos ocupa en contra del Ciudadano: LUIS ALBERTO TOVAR. Así se Decide.
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Sargento de la Policía del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.740 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo LUIS ALBERTO TOVAR VELIZ, la cual deberá ser aumentada en un 20% sobre el monto de la Obligación Alimentaria fija por este Tribunal una vez el obligado reciba aumento en su remuneración mensual respectiva y para asegurar el Cumplimiento de esta Obligación se acuerda retener la cantidad de UN MILLON NOVESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,00), los cuales en la oportunidad respectiva deberán ser remitidos a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Así se Decide.
TERCERO: Retención sobre los Aportes extras en las Bonificaciones especiales de Fin de Año y Bono Vacacional por un cantidad equivalente al 16,49% para cubrir gastos ocasionados por el niño que nos ocupa por motivo de Inicio de Actividades Escolares y Festividades Navideños. Sumas estas que deberán ser Retenidas por el Organismo Empleador del Obligado en Autos y depositadas en una cuenta de Ahorros aperturada para tal fin. Así se Decide.
CUARTO: Se ordena Cerrar la Cuenta de Ahorros N° 466-0051844 del Banco de Venezuela de conformidad con la Resolución N° 2004-0159 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-09-04. En consecuencia aperturece nueva cuenta en el Banco Banfoandes. Así se Decide.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Junio del año 2.005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente siendo las 02:00 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 8.716.-
CJU/RARL/Freddys.-
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