REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° Y 146°

Visto el contenido del acta procesal de fechas 15-06-05, suscrita por la ciudadana SANDRA RIVERO, debidamente asistida de la Defensora Publica Séptima, en su condición de madre y representante legal de los niños HNOS. SALGUERO RIVERO, mediante la cual solicita se declare en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano JHONNY SALGUERO, se ha negado a cumplir con la Obligación Alimentaria Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en autos consta que se Homologó Convenio Alimentario en fecha 01-11-04, y hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha Obligación a favor de sus hijos HNOS. SALGUERO RIVERO sujetos a la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara que el ciudadano JHONNY SALGUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.017, desacató la orden impartida por este Tribunal en fecha 01-11-04.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes contra el referido ciudadano por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 9458
CJU/RARL/alba.-