REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO (2005)/SALA DE JUICIO N° 02
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 10/05/05, suscrita por la ciudadana YECENIA BEATRIZ CASTILLO DE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.266 debidamente asistida de Abogado en su condición de madre y representante legal de sus hijos HNOS. HURTADO CASTILLO, IRIS KATIUSKA, LEVI MOISES, YURIS KATIANA, KAREN YLENIA, BARBARA KARELI, quienes son mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.639.260, V-16.270.151, V-16.000.939, V-17.851.642, y LEVI ANTONIO y YELEANA KATHERIZ menores de edad de 17 y 14 años de edad respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.722.691 y V-19.471.298, cuyas partidas de nacimientos acompañó corrientes a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de los autos, en la cual solicita se declare conjuntamente con sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su cónyuge y padre de los mismos ciudadano LEVI BENITO HURTADO LOVERA, quien falleció en el Municipio Biruaca de este Estado el día 18-04-2005; fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, no habiendo comparecido persona alguna que se crea con derecho en el presente juicio, como se aprecia en acta corriente al folio 20 de los autos.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: NANCY BRUSMEY MENDOZA y ALBIS JUANITA ZUÑIGA DE GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.191.836 y V-9.590.379, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus LEVI BENITO HURTADO LOVERA, fallecido el día (18) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), en el Municipio Biruaca de este Estado Apure. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana YECENIA BEATRIZ CASTILLO DE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-8.191.266 conjuntamente con sus hijos HNOS. HURTADO CASTILLO, IRIS KATIUSKA, LEVI MOISES, YURIS KATIANA, KAREN YLENIA, BARBARA KARELI, quienes son mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.639.260, V-16.270.151, V-16.000.939, V-17.851.642, y LEVI ANTONIO y YELEANA KATHERIZ menores de edad de 17 y 14 años de edad respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.722.691 y V-19.471.298, en sus condiciones de hijos del De-Cujus LEVI BENITO HURTADO LOVERA para que reclamen todos sus derechos y acciones que puedan corresponderles como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
EL Juez Prov.,
ABOG. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS
CJU/alba
EXP. N° 438.-
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