REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
195° Y 146°
Vista la solicitud de constante de dos (2) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana: CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Séptimo del sistema Protección del niño y Adolescente, en Representación de la adolescente: DORIS XIOMARA NIEVEZ TIEDRA, de Dieciséis (16) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura de la Población de Guachara del Municipio Achaguas del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (344) del año 1.993.- El error consiste de colocar).- PRIMERO: El Apellido del padre de la adolescente como: “NIEVEZ”, siendo lo correcto “NIEVES”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la referida adolescente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, corrijase el error denunciado en el sentido de aparecer 1.) El Apellido del padre de la adolescente “NIEVES”.- Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de que se estampe la nota Marginal en la Partida de Nacimiento den la referida adolescente. Igualmente Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- Y así se decide.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (29) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° _11.872.-
CJU/RRL/dayan.-
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