REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 29 /06/2.005.-
SALA DE JUICIO N° 2
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de fecha 21-06-05, constante de dos (02) folios útiles, con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. CARMEN ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.581, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, asistiendo en este acto a la adolescente MARIA TIVISAY NIEVEZ TIEDRA, de Quince (15) años de edad, representada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MOTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.513.173, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA TIVISAY NIEVEZ TIEDRA, llevada por los Libros de Registro de Nacimiento de la Prefectura de la Población de Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 345 respectivamente de fecha 13-12-1993.- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento en los libros llevados por la Prefectura de la Población de Guachara del Municipio Achaguas y en los libros llevados por el Registro Principal, adolece de error ya que el apellido del padre ciudadano GENARO ANTONIO NIEVES, termina en S y no con Z, que es la forma correcta de escribirlo, es por eso que se solicita se corrija el error de la Partida de nacimiento de la referida adolescente de escribir la forma correcta del nombre en los libros llevados por la mencionada Prefectura y el Registro Principal del Estado Apure respectivamente.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda oficiar a la Prefectura de la Población de Guachara Municipio Achaguas del Estado Apure y el Registro Principal de este Estado a fin de corregir el Apellido de la adolescente que nos ocupa de manera que se escriba y se lea “NIEVES”; en tal sentido ambas autoridades deberán Estampar la Nota Marginal respectiva en la Partida de Nacimiento de la adolescente MARIA TIVISAY NIEVES TIEDRA.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 29 días del mes de Junio del año 2.005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 11874
CJU/RARL/miglays.-
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