REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE 03-06-05
195° Y 145°
Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana ABG. NAHIR MIRABAL, en su condición Coordinadora de la Defensoria del Niño y del Adolescente, procediendo en este acto en nombre y representación del niño ANTHONY KEYBER VALERO LOVERA, de Nueve (09) años de edad, respectivamente, representada legalmente por su padre, Ciudadano PORFIRIO ARMANDO VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.325.954, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure , quedando inserta bajo el N° (2.281) respectivamente de fecha (12-09--1995).- El error consisten en que al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Primer Nombre del niño ANTHONNY KEYBER VALERO LOVERA, siendo lo correcto “ANTHONY”, es por eso que se solicitan que se corrija el error de la Partida de Nacimiento del niño ANTHONNY KEYBER VALERO LOVERA, y se escriba el primer nombre correctamente es decir sin repetir la letra “N” “ANTHONY”.- Probado como han sido los alegados, y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de la Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado para estampar la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño ANTHONY KEYBER VALERO LOVERA. - Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Junio del año 2005.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Acc.,
NERYS RUIZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Acc.,
NERYS RUIZ.-
EXP: N° 12.021.-
MC/ELBO/carmen.-
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