REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 146°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Hipoteca de Bien Inmueble, efectuada por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Publico Decimo Primero, asistiendo al niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS de siete (07) años de edad, representado legalmente por su madre ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.911; cuyo inmueble se encuentra ubicado en la prolongación de la Avenida Táchira de esta ciudad constante de de OCHO METROS (8 mts) lineales de frente y VEINTIUN METROS (21Mts) lineales de fondo, para un total de CIENTO SESENTA Y OCHO Mts2 (168 Mts2), y consta de las siguientes características: paredes de bloque de concreto sin friso, piso de concreto rustico, techo de zinc, anclado en viguetas de madera redonda, dos dormitorios, sala comedor, un baño y una cocina, conforme consta en documento debidamente autenticado y protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el N° 18, folio 135 al 142, Tomo Primero, de los Libros de Autenticación llevados por el Registro Subalterno, Primer Trimestre del año 2003. Documento que aparece inserto a los folios del 17 al 20 de los autos, la cual fue expuesta entre otras cosas, en los siguientes términos:
Ahora bien ciudadano Juez, que la madre de mi asistido ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.911, urge HIPOTECAR el Inmueble antes descrito, con el fin de solicitar crédito de mejoramiento de vivienda ante el Instituto Autónomo de la Vivienda- Apure (INVAP). Es por ello que acudo ante su competente autoridad a los fines de que se sirva autorizar suficientemente a la ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.911 para realizar la Hipoteca del Inmueble antes descrito. Anexo a la presente solicitud, Partida de Nacimiento del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, de 07 años de edad.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, corriente al folio (17); así mismo la opinión de la Fiscal Sexta, según se evidencia al folio (22); el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRAIDA BETZABE CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.911, para que en su condición de madre y representante legal del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, realice la operación del crédito de mejoramiento de vivienda solicitado con hipoteca del inmueble propiedad del niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, ubicado en la prolongación de la Av. Táchira de esta ciudad de San Fernando. Estado Apure, constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS2), y que tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Río Apure, casa de Henry William Sandoval Arias, SUR: Casa de Margarita Moreno; ESTE: Casa de los Hnos. Prado, y OESTE: Terrenos de la Sra. ANA ROJAS; a través del INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA-APURE (INVAP), advirtiéndosele que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor del crédito hipotecario del presente inmueble el cual corresponde al niño LUIS HENRIQUE SANDOVAL CELIS, de siete (07) años de edad sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Hipoteca, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LOETO



Exp. N° 408
CJU/Alba