REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 146°
Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de DEFENSORA PUBLICA SEPTIMA, asistiendo a la niña CARMEN YUREIXIS MORILLO SOLORZANO, representada legalmente por su padre ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de Nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado, quedando inserta bajo el N° 1.316 llevada durante el año 2.000.- El error consiste que en dicha partida de Nacimiento al asentar el año de nacimiento de la referida niña como Seis (06) se Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), siendo lo correcto Seis (06) se Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), es por eso que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento de la mencionada niña; de escribir correctamente el año de nacimiento de la niña que nos ocupa. Probado como ha sido lo alegado, como se evidencia en la presente solicitud y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado, para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la referida niña, así como también al Registrador Principal de este Estado con sede en esta ciudad.- Y así se decide.-. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado, a los fines de que sea estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalando que el año correcto de nacimiento de la niña CARMEN YUREIXIS MORILLO SOLORZANO es Mil Novecientos Noventa y Ocho “1.998”.- Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (06) días del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005) a los 194° de Idenpendencia y 146° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 11418
CJU/RRL/Alba.-
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