REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (06) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho en fecha 31-05-2.005, los corrientes suscrito por los ciudadanos: JHONNY ALFREDI LIENDO NAVARRO y BELKIS JOSEFINA LAMUÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 12.900.680 y V- 12.585.115, padres de la niña LIENDO LAMUÑO MILAGROS DE JESÚS, quienes conviene en relación al monto de la Obligación Alimentaria en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, a favor de la niña ante mencionada mas los aportes extras correspondientes al mes de Diciembre y Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) o Bono Vacacional y Bonificación de Fin año en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Se acuerda aperurar cuanta en el Banco Industrial de Venezuela a los fines de recabar dicha Obligación Alimentaria. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP:11 .710.-
CJU/Miriam.-
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